Este sábado 6 de junio se ha publicado en el BOE la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Entre otros aspectos esta Orden autoriza el paso a la FASE 2 de la desescalada a toda la provincia de Soria desde las 00.00 horas del 8 de junio.
La Orden además, establece una serie de medidas de flexibilización a aplicar en todas aquellas unidades territoriales que estén en las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, las cuales son las siguientes:
- Se modifica la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, con objeto de eliminar las restricciones a la ocupación de los vehículos, respecto del total de plazas sentadas, para los transportes en autobús y ferroviarios, así como para los transportes terrestres colectivos de ámbito urbano y periurbano.
El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.
1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
2. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio.
3. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
4. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
5. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.
6. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.
7. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.»
- Se modifica también la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo (FASE 2) y la Orden SND/ 458/2020, de 30 de mayo, con el objeto de prever la reapertura de plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre desde la fase 2, con un aforo máximo de un tercio y no más de cuatrocientas personas. Este límite se incrementa en fase 3 hasta el cincuenta por ciento del aforo permitido y no más de ochocientas personas.
- Se permite, igualmente en la Fase 3, la apertura de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en esta orden.
- Se establece el aforo máximo permitido en los locales de juego y apuestas en un cincuenta por ciento.
Se puede acceder al texto completo de la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE 6-6-2020) en siguiente enlace.