MEDIDAS COORDINADAS DEL MINISTERIO DE SANIDAD DE SALUD PÚBLICA PARA DAR RESPUESTA A LA COVID19 - ACUERDO 43/2020 DE 15 DE AGOSTO DE LA JCYL (BOCyL 16 agosto 2020)
Este domingo 16 de agosto se ha publicado en el BOCYL el ACUERDO 43/2020 de 15 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se da publicidad, para general conocimiento y por ser de obligado cumplimiento, a la Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
Este Acuerdo establece las siguiente MEDIDAS:
A) LOCALES DE OCIO:
1) El cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.
B) HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN:
En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa:
2) Garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio en barra.
3) Garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
4) Establecer como horario de cierre de los establecimientos la 1:00h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00h.
C) CENTROS SOCIOSANITARIOS:
5) Realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros sociosanitarios de carácter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelación como máximo. También se realizará a los empleados/as que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores/as que se incorporen.
6) Limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.
7) Limitar al máximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios.
D) EVENTOS Y ACTIVIDADES MULTITUDINARIAS
8) En los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por covid-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización de la comunidad autónoma o ciudad autónoma.
E) CRIBADOS CON PCR EN GRUPOS ESPECÍFICOS:
9) En caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo: residentes en centros socio-sanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.).
F) CONSUMO DE ALCOHOL NO AUTORIZADO EN VÍA PÚBLICA:
10) Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, las comunidades autónomas y ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes.
G) CONSUMO DE TABACO Y ASIMILADOS:
11) No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
H) RECOMENDACIONES:
12) Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
13) Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas.
14) Realizar periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios que estén en contacto directo con residentes.
I) CAPACIDADES SANITARIAS
15) Se garantizarán los medios y capacidades de los sistemas sanitarios para el cumplimiento de lo previsto en el Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19.
ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA
El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del 17 de agosto
de 2020, y mantendrá su eficacia, tal y como señala la declaración de actuaciones coordinadas, hasta que se apruebe por el Ministro de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades autónomas, la finalización de su vigencia.
A través de este enlace se puede acceder al texto completo de este ACUERDO 43/2020 de 15 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se da publicidad, para general conocimiento y por ser de obligado cumplimiento, a la Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.