El próximo día 13 de octubre entrará en vigor el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia publicado en el BOE de 23 de septiembre.
El contenido resumido de esta publicación recoge lo siguiente:
o El capítulo I establece:
- El ámbito de aplicación, incluyendo el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada.
- Las definiciones de trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial.
- Las limitaciones y supuestos excluidos, dando cabida al trabajo de menores y en contratos formativos, siempre que al menos un 50% de la jornada sea presencial.
- El principio de igualdad y no discriminación, respecto al trabajo presencial, salvo aquellos derechos inherentes al desarrollo del trabajo en el centro de trabajo de la empresa.
o El capítulo II regula básicamente:
- El acuerdo de trabajo a distancia, con su contenido mínimo, las obligaciones formales -forma escrita, copia básica y registro en los servicios públicos de empleo-, destacando el carácter voluntario para ambas partes.
- El ejercicio de la reversibilidad, sometido a la voluntariedad y el acuerdo, el carácter acordado de las modificaciones del acuerdo individual de trabajo a distancia, la ordenación de las prioridades de acceso al trabajo presencial -limitado a los casos de trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral a jornada completa-, así como la remisión a la negociación colectiva en el procedimiento, criterios y preferencias para dicha reversibilidad.
o El capítulo III desarrolla la igualdad de derechos:
- Derechos vinculados a la carrera profesional -promoción y formación-.
- Derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios, equipos y herramientas y al abono y compensación de gastos, estando a lo acordado en el acuerdo individual y, en su caso, en la negociación colectiva.
- Derechos sobre el tiempo de trabajo: horario flexible, sometido a lo previsto en el acuerdo individual o en la negociación colectiva, y registro horario en los mismos términos que en el trabajo presencial.
- Derechos a la prevención de riesgos laborales, resolviendo la ausencia de permiso para la visita del domicilio de la persona trabajadora mediante la determinación de los riesgos a través de la información recabada del trabajador, según las instrucciones del servicio de prevención.
- Derechos relacionados con el uso de medios digitales y ejercicio del derecho a la desconexión, a definir por la empresa con la participación o audiencia de la RLT, respectivamente, sin perjuicio del papel que pueda desarrollar la negociación colectiva.
- Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia, donde la negociación colectiva podrá establecer las condiciones para garantizar el ejercicio de tales derechos.
o El capítulo IV recoge las facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia, incluyendo la protección de datos y seguridad de la información y el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales.
o Las disposiciones adicionales, primera y segunda, se refieren al papel complementario o dispositivo de la negociación colectiva y la regulación del trabajo a distancia para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
o La disposición transitoria primera:
- Preserva los convenios y acuerdos colectivos durante su vigencia y si esta no estuviera definida, durante un año, prorrogable hasta tres por acuerdo.
- Los acuerdos individuales, no derivados de acuerdos o convenios colectivos, tendrán un plazo de tres meses para formalizarse o adaptarse a la nueva regulación.
o La disposición transitoria tercera excluye de la aplicación de la norma el teletrabajo de la COVID, teniendo que aportar las empresas los medios, equipos, herramientas y consumibles y dejando a la negociación colectiva la compensación, en su caso, de gastos.
o La disposición final primera básicamente deroga el artículo 13 del ET, sobre trabajo a distancia.
o La disposición final segunda establece un procedimiento judicial especial aplicable a las reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia.
o La disposición final tercera modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para tipificar como infracción grave la referida al incumplimiento de la obligación de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia.
o La disposición final cuarta recoge el título competencial bajo el que se dicta el Real Decreto-ley.
o La disposición final quinta prevé su entrada en vigor a los veinte días de su publicación.
Prórroga del Plan MECUIDA
El Real Decreto Ley contempla, en su disposición adicional tercera, la prórroga del artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA que permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021.
Para informar detalladamente sobre el Real Decreto-ley 28/2020 que regula el trabajo a distancia y aclarar todas las dudas prácticas al respecto, FOES ha organizado una Jornada informativa on line con la Inspectora de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Soria, Inmaculada Rodríguez Casas, que tendrá lugar el jueves 8 de octubre a las 10 horas.
Para inscribirser en la Jornada clickar AQUÍ.