Con fecha de 19 de junio se ha publicado en el BOCYL el DECRETO-Ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León (BOCYL 19/6/2020).
OBJETO
Dada la situación de desaceleración económica generada por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la norma pretende simplificar procedimientos y reducir trabas y cargas administrativas en favor de la actividad económica y productiva de nuestra comunidad.
PRINCIPALES NOVEDADES
- INSTALACIONES DE ENERGIA ELÉCTRICA (Artículo 3)
- No se requerirá un nuevo procedimiento de autorización administrativa previa para el caso de modificaciones de las características básicas una instalación eléctrica, siempre que se cumplan determinados requisitos.
- Tampoco se requerirá autorización administrativa de construcción en las modificaciones ejecutadas en una instalación eléctrica de distribución siempre que se cumplan determinados requisitos.
- Se exceptúa la necesidad de someter la petición al trámite de información pública bajo el cumplimiento de determinados requisitos.
- INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ELECTRICIDAD A PARTIR DE LA ENERGIA EÓLICA (Artículo 4)
- En relación a la presentación de proyectos en competencia y su tramitación, la fase de información pública ya no se verificará con su publicación en el Boletín Oficial de la provincia sino en el BOCYL y, como novedad, en el Portal del Gobierno abierto.
El plazo de un mes para presentar proyectos en competencia computará desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de información en el BOCYL.
Se reduce de un mes a 20 días naturales, el plazo para que los ayuntamientos afectados y el ente regional de energía de CyL emitan el correspondiente informe.
El plazo de selección del proyecto idóneo se reduce de 3 meses a un mes.
Se modifican los criterios a tener en cuenta en la elección del proyecto.
- URBANISMO (Artículo 5)
- Se suprime la necesidad de obtención de licencia urbanística la primera ocupación o utilización de construcciones o instalaciones.
- Se amplían los actos sujetos a declaración responsable añadiendo los casos de primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones y las instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo.
- Con relación a los patrimonios públicos del suelo, se amplían sus destinos a la facilitación de soluciones habitacionales temporales a los colectivos definidos legalmente como vulnerables.
- PREVENCIÓN AMBIENTAL (Artículo 6).
- En el trámite de audiencia de la solicitud de autorización ambiental y de la solicitud de licencia ambiental, se elimina la participación de los vecinos colindantes con la actividad o instalación.
- En el trámite de la comunicación ambiental de actividades, se introduce, en la fase de su evaluación, informe de impacto ambiental.
- Se elimina la audiencia a los interesados en el trámite de modificación no sustancial de la actividad o instalación.
- Se modifica el listado de actividades o instalaciones sometidas a comunicación ambiental.
- SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS ÉQUIDOS EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS (Artículo 7).
- Se reduce de seis a tres meses el plazo para resolución de las solicitudes de autorización de excepción sistema de identificación equina.
- SISTEMA DE AUTOCONTROL EN EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS (Artículo 8)
- Se reduce de seis a tres meses el plazo para resolución de las solicitudes de autocontrol para la certificación de semillas.
- SUBVENCIONES (Disposición adicional segunda y tercera)
- Se recoge la posibilidad de adoptar, de oficio o a instancia de parte, medidas de ordenación e instrucción para evitar efectos negativos de la COVID19 sobre subvenciones. Así se prevé la posibilidad de ampliación de plazos de ejecución o justificación.
- Se prevé la posibilidad de modificar, a instancias del beneficiario y previa acreditación de las circunstancias justificativas, las resoluciones de concesión de subvenciones relativas a diversas materias, cuando la COVID-19 impida cumplir los diferentes compromisos u obligaciones previstas en sus convocatorias.
- ACTIVIDADES O INSTALACIONES EN FUNCIONAMIENTO SIN LICENCIA O COMUNICACIÓN AMBIENTAL (Disposición adicional cuarta)
- Se entenderá que disponen de la citada licencia o comunicación si cuentan con licencia urbanística y llevan en funcionamiento desde hace al menos 10 años.
ENTRADA EN VIGOR
Este Decreto Ley ha entrado en vigor el 20 de junio de 2020.
A través de este enlace se puede acceder al Texto completo del DECRETO-Ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León.