La prórroga del estado de alarma, y por tanto de las condiciones recogidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que la declaró por vez primera; va acompañada de las siguientes medidas o declaraciones:
- Se levanta la suspensión de los plazos procesales, con efectos desde el próximo 4 de junio de 2020.
- Se reanuda el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos, con efectos desde el próximo 1 de junio de 2020.
- Se alza la suspensión de plazos de prescripción y caducidad para el ejercicio de acciones y derechos, con efectos desde el próximo 4 de junio de 2020.
- En aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, a propuesta, en su caso, de las Comunidades Autónomas, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, el Ministro de Sanidad podrá acordar, en el ámbito de su competencia, la progresión o regresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial.
- En ese marco, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia o unidad territorial que se determine, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
- Aquellos municipios que constituyen enclaves (Treviño, en el caso de Álava) recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a Comunidad Autónoma distinta a la de aquellos.
- El Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada Comunidad Autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada Comunidad Autónoma. En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.
- La superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales