El estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el COVID-19 finalizó a las 00:00 horas del pasado 9 de mayo de 2021.
Ante esta finalización se recuerda que las empresas pueden seguir contando con personas teletrabajando sin aplicar el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, hasta que se normalice absolutamente la situación sanitaria y se eliminen las restricciones de movilidad (por ejemplo, respecto del aforo en transporte público), siempre que el motivo del teletrabajo sea precisamente coyuntural y debido a esta especial situación.
Lo anterior se ampara en lo dispuesto en el primer párrafo de la Disposición Transitoria 3ª de la mencionada norma, que indica:
“Disposición transitoria tercera. Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19.
Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras éstas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.”