PLANES DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
Fecha: 5 de diciembre de 2025
Os informamos que ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible.
Las principales cuestiones de interés para las empresas que contiene son:
- En el plazo de 24 meses desde su entrada en vigor, las empresas deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad.
- Dichos planes serán objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras.
- En las empresas donde no exista representación legal, se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
- Reglamentariamente se podrá establecer la figura de gestor de movilidad para estos centros de trabajo.
- En caso de que coincidan en el mismo lugar varios centros de trabajo, se promoverán los oportunos mecanismos de coordinación entre ellos para el intercambio de información y la puesta en marcha de soluciones de movilidad sostenible.
- La Ley contiene además una modificación del Estatuto de los Trabajadores, alterando el contenido mínimo del convenio colectivo -artículo 85.1-, de forma que existirá el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo.
- Se incluye asimismo un régimen sancionador en el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas.