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Subvenciones destinadas a fomentar la contratación por cuenta ajena del primer, segundo y/o tercer trabajador por parte de autónomos (2010).

El 3 de junio de 2010 se ha publicado la Resolución de 28 de mayo 2010 (BOCyL 03-06-2010) del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones destinadas a fomentar la contratación por cuenta ajena del primer, segundo y/o tercer trabajador por parte de autónomos. Las Bases Reguladoras fueron publicadas por Orden EYE/385/2010 (BOCyL 29-03-2010).

1.Objeto:
Convocar, para el año 2010, en régimen de CONCESIÓN DIRECTA, las subvenciones destinadas a fomentar la contratación por cuenta ajena del primer, segundo y/o tercer trabajador por parte de autónomos o profesionales, comunidades de bienes y sociedades civiles establecidos en la Comunidad de Castilla y León. Se considerara que realizan la contratación del primer trabajador cuando en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación que motiva la solicitud de subvención, hayan carecido de trabajadores por cuenta ajena.
 
2. Requisitos:
Las contrataciones deberán formalizarse con trabajadores que en el momento inmediatamente anterior al alta en Seguridad Social, motivada por su contratación indefinida, pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
*mujeres, inscritas como desempleadas en el Servicio Público de Empleo.
*hombres menores de 30 años, inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo.
*hombres de 30 o más años que lleven, al menos, tres meses inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo.
 
No pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:
*Los socios de sociedades mercantiles.
*Los Socios Trabajadores o de Trabajo de las empresas de Economía Social, aunque hubieran sido encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
*Los trabajadores autónomos colaboradores.
*Los solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones de los puntos 2 y 3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones.
*Los solicitantes que no acrediten la observancia o exención del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
*Los solicitantes que hubiesen formalizado contrataciones con el cónyuge, ascendientes o descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad.
 
3. Documentación:
La solicitud se formulará en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: “//www.tramitacastillayleon.jcyl.es” .
 
4. Plazo de solicitud:
El periodo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día 4 de junio hasta el día 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con los siguientes plazos:
a) Para las contrataciones cuya fecha de inicio sea posterior al 31 de diciembre de 2009 y anterior al 4 de junio de 2010, el plazo de presentación de las solicitudes es de 2 MESES contados desde el 4 de junio de 2010.
 
b) Para las contrataciones cuya fecha de inicio sea posterior al 4 de junio de 2010, el plazo de presentación de las solicitudes es de 2 MESES contados desde la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
 
5. Cuantía:
La celebración de contratos de duración indefinida a jornada completa con trabajadores mayores de 30 años se subvencionará con una cuantía de 5.000€.
La celebración de contratos de duración indefinida a jornada completa con trabajadores menores de 30 años se subvencionará con una cuantía de 6.000€.
Los importes anteriores se incrementarán con una subvención adicional de 600€ si la contratación se formaliza con una mujer y de 500€ cuando la contratación se produzca fuera de Soria capital.
 
Se garantizará la estabilidad de los contratos subvencionados por un período mínimo de tres años.
 
Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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