Salario mínimo interprofesional para 2023

Fecha: 17 de febrero de 2023

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, tanto para las personas trabajadoras fijas como para los eventuales o temporeros, así como para las empleadas y empleados de hogar.

Las cuantías del salario mínimo interprofesional (SMI) tendrán efectos desde el día 1 de enero de 2023.


CUANTÍAS

El salario mínimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día ó 1080 euros/mes.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.

COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

El incremento del salario mínimo, conforme a lo previsto en este Real Decreto, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo las personas trabajadoras, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.

TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS

Las personas trabajadoras eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán junto al salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario pueda resultar inferior a 51,15 euros por jornada legal en la actividad.

EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE HOGAR

El salario mínimo interprofesional de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.