Salario mínimo interprofesional para 2022
Fecha: 23 de febrero de 2022
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022, tanto para las personas trabajadoras fijas como para los eventuales o temporeros, así como para las empleadas y empleados de hogar.
CUANTÍAS
El salario mínimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 33,33 euros/día ó 1000 euros/mes.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.
COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
El incremento del salario mínimo, conforme a lo previsto en este Real Decreto, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo las personas trabajadoras, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.
TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS
Las personas trabajadoras eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán junto al salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario pueda resultar inferior a 47,36 euros por jornada legal en la actividad.
EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE HOGAR
El salario mínimo interprofesional de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,82 euros por hora efectivamente trabajada.