Régimen Jurídico de la Jubilación Parcial

Fecha: 9 de julio de 2010

En el Boletín Oficial del Estado de 8 de julio de 2010, se publicó la Orden TIN/1827/2010, de 6 de julio, por la que se desarrolla, en relación con los acuerdos colectivos de empresa sobre jubilación parcial, lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Conviene recordar que el citado Real Decreto-ley 8/2010 eliminó el régimen transitorio sobre la jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007, para establecer otro en su lugar. En lo que ahora interesa, y exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2010, estableció que los trabajadores que estén incluidos en compromisos adoptados en el marco de un expediente de regulación de empleo o bien en un convenio o acuerdo colectivo de empresa aprobado antes del 25 de mayo de 2010, pueden acceder a la jubilación parcial a partir de los 60 años de edad si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, y a partir de los 60 años y 6 meses si el relevista es contratado en otras condiciones. En otro caso, para poder acceder a la jubilación parcial anticipada, además de cumplir los demás requisitos previstos, los trabajadores tienen que tener como mínimo 61 años de edad.
 
La Orden TIN/1827/2010, que entró en vigor en el día 9 de julio, concede el plazo de un mes para que los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas comuniquen y pongan a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la Tesorería General de la Seguridad Social, los acuerdos colectivos de empresa que se hayan suscrito antes del 25 de mayo de 2010 en los que se asuman compromisos en materia de jubilación parcial. Cuando el acuerdo colectivo tenga validez en un ámbito territorial superior a una provincia, la comunicación tendrá que efectuarse en la provincia donde la empresa tenga su sede principal.
 
Junto al acuerdo colectivo se deberá presentar un escrito donde se haga constar el ámbito temporal de vigencia del acuerdo, su ámbito territorial de aplicación y los códigos de cuenta de cotización afectados por el mismo.
 
El Instituto Nacional de la Seguridad Social elaborará una relación de los acuerdos colectivos de empresa que hayan sido comunicados para su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.