Reforma Laboral 2012

Fecha: 4 de julio de 2012

La Reforma Laboral, que fue aprobada por el Gobierno por Real Decreto-Ley, ha superado su último trámite parlamentario y ha quedado definitivamente aprobada en el Congreso el 28 de junio de 2012, a falta de su publicación en el Boletín Oficial de Estado.

Consideramos de especial interés avanzar algunas de las principales enmiendas incorporadas, pendientes de su publicación:

  1. CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES:

En caso de contratar a mayores de 45 años, para obtener bonificaciones, no será preciso que hayan estado inscritos al menos 1 año en los 18 meses anteriores a la contratación.

No podrá establecerse el periodo de prueba de un año cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

  1. PERMISO RETRIBUIDO DE 20 HORAS ANUALES:

El permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo es acumulable por un periodo de hasta cinco años.

  1. DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA:

Se amplia al 10% la districión irregular de la joranda de trabajo, que la empresa podrá distribuir a lo largo del año.

  1. ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS:

Salvo pacto en contrario, el plazo máximo de ultractividad de los convenios colectivos, desde su denuncia, se reduce a un año.

  1. DEFINICIÓN DE CAUSAS ECONÓMICAS EN DESPIDOS COLECTIVOS:

Justificará el despido la disminución persistente de los ingresos ordinarios. Se considerará persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

  1. LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO TRIBUTARÁN POR IRPF:

Cuando los despidos sean reconocidos improcedentes con anterioridad al acto de conciliación, las indemnizaciones no estarán exentas de tributar por el impuesto de la renta de las personas físicas.

  1. DESPIDOS OBJETIVOS POR ABSENTISMO:

Se requiere además que el total de faltas de asistencia en los dos meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles.

Además de las ausencias que no computaban como faltas de asistencia, tampoco lo harán las debidas a tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave. 

 

Una vez que se publique la Ley de la Reforma Laboral en Boletín Oficial del Estado, se lo comunicaremos oportunamente, detallando todas las modificaciones al Real Decreto-Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.