Reforma Laboral 2012
Fecha: 4 de julio de 2012
La Reforma Laboral, que fue aprobada por el Gobierno por Real Decreto-Ley, ha superado su último trámite parlamentario y ha quedado definitivamente aprobada en el Congreso el 28 de junio de 2012, a falta de su publicación en el Boletín Oficial de Estado.
Consideramos de especial interés avanzar algunas de las principales enmiendas incorporadas, pendientes de su publicación:
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CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES:
En caso de contratar a mayores de 45 años, para obtener bonificaciones, no será preciso que hayan estado inscritos al menos 1 año en los 18 meses anteriores a la contratación.
No podrá establecerse el periodo de prueba de un año cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
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PERMISO RETRIBUIDO DE 20 HORAS ANUALES:
El permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo es acumulable por un periodo de hasta cinco años.
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DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA:
Se amplia al 10% la districión irregular de la joranda de trabajo, que la empresa podrá distribuir a lo largo del año.
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ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS:
Salvo pacto en contrario, el plazo máximo de ultractividad de los convenios colectivos, desde su denuncia, se reduce a un año.
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DEFINICIÓN DE CAUSAS ECONÓMICAS EN DESPIDOS COLECTIVOS:
Justificará el despido la disminución persistente de los ingresos ordinarios. Se considerará persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
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LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO TRIBUTARÁN POR IRPF:
Cuando los despidos sean reconocidos improcedentes con anterioridad al acto de conciliación, las indemnizaciones no estarán exentas de tributar por el impuesto de la renta de las personas físicas.
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DESPIDOS OBJETIVOS POR ABSENTISMO:
Se requiere además que el total de faltas de asistencia en los dos meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles.
Además de las ausencias que no computaban como faltas de asistencia, tampoco lo harán las debidas a tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Una vez que se publique la Ley de la Reforma Laboral en Boletín Oficial del Estado, se lo comunicaremos oportunamente, detallando todas las modificaciones al Real Decreto-Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.