Real Decreto-ley 3/2014, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida
Fecha: 4 de marzo de 2014
El B.O.E. de 1 marzo de 2014 publica el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento el empleo y la contratación indefinida, estableciendo que los contratos indefinidos que se firmen entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014 contarán con una reducción importante de la cotización correspondiente a las contingencias comunes que aportan las empresas, sea cual fuere la base de cotización del trabajador contratado.
A continuación, se detallan las principales características de la “tarifa plana” de cotización por contingencias comunes regulada en la citada norma, la cual entró en vigor el 2 de marzo, pero cuyos efectos se aplican desde el pasado 25 de febrero de 2014.
1) Cuantías de la reducción:
a) Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales.
b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.
c) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.
Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.
Las empresas que en el momento de la contratación tuvieran menos de 10 trabajadores, una vez finalizada la reducción de los primeros 24 meses, tendrán derecho a una reducción del 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes por el trabajador contratado de manera indefinida, durante los siguientes 12 meses.
2) Requisitos para beneficiarse de las reducciones:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, durante el período de aplicación de la reducción.
b) No haber extinguido contratos de trabajo por causa objetivas, o disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes, o despidos colectivos en los seis meses anteriores. No se tendrán en cuenta las extinciones anteriores al 25 de febrero de 2014.
c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
d) Mantener durante un periodo de 36 meses, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
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Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
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A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos por causas objetivas o por despidos disciplinarios o colectivos que no hayan sido declarados improcedentes.
e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la misma norma.
3) Sujetos excluidos de la citada medida:
a) Relaciones laborales de carácter especial del art.2 del Estatuto de los Trabajadores (personal de alta dirección, deportistas profesiones, etc.).
b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial.
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Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los hijos menores de 30 años del trabajador autónomo o mayores de dicha edad cuando tenga especiales dificultades para su inserción laboral.
c) Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
d) Contrataciones en el sector público.
e) Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. ( A efectos de cumplimiento de este requisito : No se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014)
f) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. ( A efectos de cumplimiento de este requisito : No se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014).
4) Incompatibilidad, control y consecuencias en caso de incumplimiento:
a) La aplicación de estas reducciones será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato.
b) La aplicación de estas reducciones será objeto de control y revisión por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.
c) En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.
d) En caso de incumplimiento del requisito de mantenimiento del empleo durante 36 meses, quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos:
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Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia.
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Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia.
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En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.
En estos supuestos de reintegro (POR NO MANTENER EL NIVEL DE EMPLEO) , no procederá exigir recargo e interés de demora.
5) Cotización por horas complementarias.
No será de aplicación la reducción prevista en el Real Decreto-ley a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho a la reducción.
Para más información o para cualquier aclaración que necesite, puede ponerse en contacto con el Departamento Laboral de FOES (Tfno. 975 233 222).