Real Decreto-ley 29/2012, de medidas de carácter económico y social.

Fecha: 1 de enero de 2013

La publicación en el Boletín Oficial de Estado del día 31 de diciembre de 2012 del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social, cuya entrada en vigor se produce el día 1 de enero de 2013, nos da cuenta de las siguientes medidas de la normativa laboral y de Seguridad Social:  

1. MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

1.1. Determinación e incremento de las pensiones
 
Las pensiones se incrementarán con carácter general en un 1%, salvo las pensiones que no excedan de 1000€/mensuales o 14000€/anuales que se incrementarán en un 2%. 
Complementos por mínimos: Tendrán derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima los pensionistas del sistema de la Seguridad Social que no perciban, durante 2013, rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, o que, percibiéndolos, no excedan de 7.063,07 euros al año.
 
Para tener derecho al complemento de la cuantía mínima en las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2013 será necesario residir en el territorio español.
 
Se incluye nuevo cuadro de las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, que se incrementan en el 2% y con aplicación preferente a la establecida en la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado 2013.
 
1.2. Jubilación anticipada y parcial: Se suspende durante 3 meses lo dispuesto por la Ley 27/2012 que entró en vigor el 1 de enero de 2013 sobre la jubilación anticipada y la jubilación parcial, con el fin de acercar la edad real a la edad legal de jubilación, materia que será tratada para su debate en el Pacto de Toledo.
 
2. MEDIDAS EN EL SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR
 
Se establece para el 2013 la escala de cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, estableciendo la cotización mínima en 147,86€/mes. Para el 2014 se actualizará según el incremento del SMI.
La cotización deberá realizarse obligatoriamente mediante domiciliación bancaria.
 
Trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador (a partir del 1 de abril de 2013):
 
El trabajador, en acuerdo con el empleador, asumirá la obligación de cotizar, debiendo ingresar la aportación del trabajador y la de el empresario, estando obligado el empresario a entregar al trabajador su aportación.
 
El trabajador, también, podrá solicitar el alta cuando así lo acuerde con el empleador, y el empleador podrá solicitar la baja en caso de extinción. 
El trabajador elegirá la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social para la cobertura de las contingencias profesionales, salvo que el empleador ya tuviera aseguradas las contingencias de otros trabajadores con una entidad.