Este real decreto-ley aprueba un conjunto de medidas a efectos de la reactivación económica en el sector de los transportes y en el ámbito de la vivienda, protegiendo la salud de los trabajadores y viajeros, garantizando la disponibilidad de los bienes y los servicios esenciales; proporcionando liquidez a las empresas y reduciendo las cargas administrativas.
- El Capítulo II regula una serie de medidas para el transporte aéreo, estableciendo en el artículo 5 una serie de obligaciones para los pasajeros y en el artículo 6 algunas medidas de limitación de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos.
- Los Capítulos III y IV establecen una serie de medidas de aplicación, respectivamente, al transporte marítimo y ferroviario.
- El Capítulo V se refiere a medidas en el ámbito del transporte por carretera. En la Sección 1.ª se establecen moratorias para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús. En concreto, el Art. 18 y siguientes regulan una moratoria temporal en el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados a esta finalidad.
- La sección 3ª del Capítulo V establece, entre otras reformas, la del visado de las autorizaciones de transporte por carretera (artículo 26) y la de la prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos (artículo 29).
- Por su parte, la disposición final séptima modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera y de documentos de control en relación con los transportes por carretera, entre otros.
- Por último, el Capítulo VI y las disposiciones finales octava y novena desarrollan medidas de protección en el ámbito de la vivienda y prorrogan la vigencia del bono social.