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Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. (Sector Turismo y PLAN RENOVE 2020)

El BOE del pasado lunes 6 de julio ha publicado el Real Decreto Ley 25/2020 de 3 de Julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo y que pasamos a resumirles a continuación:

 

1.- MORATORIA HIPOTECARIA SECTOR TURÍSTICO

 

I. MORATORIA HIPOTECARIA SECTOR TURÍSTICO

  • Se establece para trabajadores autónomos y personas jurídicas con domicilio social en España del COVID-19 tendrán derecho a la moratoria sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria sobre un inmueble que cumpla los requisitos recogidos en el artículo 4, siempre que:

o Experimenten dificultades financieras a consecuencia de COVID-19, y

o El préstamo no haya sido ya objeto de alguna de las moratorias previstas con la misma finalidad.

 

  • La que voluntariamente hayan acordado entre el deudor y el acreedor después de la entrada en vigor del estado de alarma.

 

  • Cuando el préstamo haya sido objeto de alguna de las moratorias previstas durante un plazo inferior a los 12 meses, el deudor podrá beneficiarse hasta alcanzar un total de 12 meses.

 

  • Se considera que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, cuando los deudores hipotecarios haya sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% en el promedio mensual de los mismos meses del año 2019.

 

  •  No se considerará que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria cuando:

 

o El préstamo cuya moratoria se solicita, habiendo sido objeto de impago total o parcial de alguna de sus cuotas desde antes del 1-01-2020, a 07- 07-2020 se encuentre en mora.

 

o Se hubiera declarado el concurso del deudor con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma

 

 

II. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA MORATORIA

 

  • Contratos de préstamo con garantía hipotecaria constituida sobre un inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico, siempre que dichos contratos estuvieran suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

  • Las actividades económicas del sector turístico a serán las encuadradas en el código CNAE 5510 (Hoteles y alojamientos similares), 5520 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia) y 7911 (Actividades de agencias de viajes).

 

III. SOLICITUD DE LA MORATORIA

 

  • Se podrá solicitar al acreedor un periodo de moratoria de hasta 12 meses en el pago del principal de la deuda hipotecaria.

 

  •  La solicitud podrá presentarse desde el 7 de julio hasta el final del plazo fijado en las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz 5 de la crisis del COVID-19 (EBA/GL/2020/02) o hasta las ampliaciones de dicho plazo que, en su caso, pudieran establecerse.

 

  • Los deudores hipotecarios a deberán acreditar en el momento de solicitar la moratoria:

 

o El objeto social, en su caso, o Domicilio fiscal,

 

o CNAE de su actividad, y o Inmueble directamente afecto a la actividad del sector turístico.

 

  • El acreedor procederá a la aplicación de la moratoria, formalizando la novación de conformidad con las reglas generales. Ello, no obstante, la inscripción de la ampliación del plazo inicial tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos, aunque no cuente con el consentimiento de estos. Los efectos de la moratoria se extenderán a los avalistas, sin necesidad de que la consientan o puedan oponerse a ella, manteniéndose inalterada su posición jurídica.

 

  • La moratoria será de aplicación a las cuotas vencidas e impagadas desde el 01-01-2020 y conllevará la suspensión de los pagos del principal del préstamo durante el plazo solicitado por el deudor, permaneciendo inalterado el resto del contenido del contrato.

 

  • Los importes que serían exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos. El principal del préstamo cuyo pago se aplaza durante la aplicación de la moratoria devengará los intereses ordinarios establecidos en el préstamo.

 

IV. MORATORIA ARRENDAMIENTO DE LOS INMUEBLES

 

  • Si el inmueble afecto al desarrollo de una actividad económica del sector turístico fuese objeto de un contrato de arrendamiento, el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70 % de la cuantía de la moratoria hipotecaria, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre ambas partes.

 

  •  Cuando en el deudor hipotecario no concurran dificultades financieras pero sí en el arrendatario, éste podrá instar de su arrendador la solicitud de la moratoria hipotecaria, facilitándole la documentación

 

V. APLICACIÓN INDEBIDA POR EL DEUDOR DE LA MEDIDA MORATORIA

 

  • El deudor que se hubiese beneficiado de la moratoria sin encontrarse incluido en su ámbito de aplicación será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.

 

  • El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de lo dispuesto en este capítulo.

 

2. SISTEMA EXTRAORDINARIO DE FINANCIACIÓN DE PROYECTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL E INNOVACIÓN DEL SECTOR TURÍSTICO

 

I. LÍNEA DE FINANCIACIÓN

  • Se establecen las bases reguladoras para 2020, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos del sector turístico afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del COVID-19, en el desarrollo de proyectos de transformación digital e innovación.

 

  • La finalidad de dicho apoyo será favorecer la consolidación de turismo tras la salida de la crisis derivada del COVID-19, relanzar su competitividad y conseguir el reposicionamiento de las empresas en el mercado, con una recuperación futura más rápida y sostenible, contribuyendo al mantenimiento del empleo tras la crisis.

 

  • El préstamo cubrirá las necesidades de inversión en materia de transformación digital e innovación de las empresas turísticas afectadas por la crisis del COVID-19, que se acreditará de acuerdo con lo que se prevea en la convocatoria.

 

 II. BENEFICIARIOS.

  • Trabajadores autónomos y las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en que no formen parte del sector público, afectados por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote de COVID-19, y que desarrollen una actividad del sector turístico, entendiéndose como tal las actividades encuadradas en la Sección I-Divisiones 55 y 56, Sección N Subdivisión 7711 y División 79, y Sección R-División 93 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

 

  • Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad turística si ha estado, al menos, desde el 1 de enero de 2019 encuadrada en alguna de las actividades anteriores, aunque sea en una diferente de aquella para la que solicita financiación.

 

  • Los solicitantes de los préstamos deberán acreditar, en el momento de presentación de su solicitud, un nivel de fondos propios equivalente al 33 % del total patrimonio neto y pasivo.

 

III. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

  • Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.

 

  • Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

 

  • Comunicar a la Secretaría de Estado de Turismo la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos financiables.

 

  • Acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

 

  • Acreditar cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.

 

IV. TIPO DE PROYECTOS.

  • Proyectos que promuevan la transformación digital de las empresas, los cuales, deberán contener una o varias de las siguientes actuaciones:

 

a) Digitalización de la base de las empresas turísticas a través del desarrollo de herramientas de digitalización masiva, la adopción de soluciones digitales que faciliten la venta, soluciones digitales móviles, aplicación de «big data», o economía del dato en general.

 

b) Mejora de la competitividad de las empresas turísticas a través del diseño e implementación de estrategias digitales.

 

c) Desarrollo del comercio electrónico de los productos y servicios turísticos, en particular, aprovechando soluciones de «cloud computing» y la movilidad.

 

d) Diseño e implementación de estrategias de marketing digital, presencia, diferenciación y reputación online.

 

e) Digitalización a través de la implementación de tecnologías móviles, georeferenciación, Turismo 2.0, realidad virtual y aumentada, destinos turísticos inteligentes, «smart destinations», domótica y sensorización, captura y análisis de datos, plataformas sociales, seguridad de redes y servicios electrónicos, así como todas aquellas actividades que complementen proyectos públicos o privados ya en marcha en esta área.

 

f) Gestión y promoción del turismo digital, investigación sobre nuevos productos, mercados y servicios turísticos, promoción y comercialización multicanal y abierta, gestión de la información, percepción y conocimiento del cliente, optimización de procesos de gestión, sistemas de gestión de la innovación, así como todas aquellas actividades que complementen proyectos públicos o privados ya en marcha en esta área.

 

  • Proyectos de investigación, desarrollo e innovación turísticos, siempre que no comporten una simple aplicación de investigaciones, desarrollos o innovaciones ya realizados:

 

a) Proyectos de innovación encaminados a adquirir nuevos conocimientos que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios turísticos o permitan mejorar los ya existentes.

 

b) Proyectos de desarrollo consistentes en la adquisición y empleo de conocimientos y técnicas de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios turísticos nuevos o mejorados.

 

c) Proyectos de innovación en materia de organización y procesos dirigidos a la aplicación de nuevos métodos organizativos a las prácticas comerciales, la organización de los centros de trabajo, los procesos, o las relaciones exteriores de las empresas turísticas o la implantación de sistemas de gestión y auditoría ambiental como el sistema EMAS Eco-Management and Audit Scheme-Reglamento comunitario de Ecogestión y Auditoría.

 

Los proyectos de esta categoría deberán referirse a alguno de los ámbitos de conocimiento del sector turístico relacionados con:

 

o Energía: gestión energética, energías renovables, eficiencia energética, gestión y control energético.

 

o Sostenibilidad: turismo sostenible, reutilización del agua, gestión y control de residuos (recogida separada, reducción de productos de un solo uso y de envases, reducción desperdicio alimentario), emisiones CO2, huella de carbono, adaptación al cambio climático, soluciones multifuncionales basadas en la naturaleza y certificaciones.

 

o Materiales y construcción: edificación sostenible, arquitectura bioclimática, personalización de ambientes, aislamiento térmico y/o acústico de los nuevos materiales de construcción, demolición selectiva, reutilización y/o reciclaje de materiales, rehabilitación y recuperación de patrimonio, nuevos materiales (aislamiento, limpieza, revestimiento, decoración, etc.) incorporación de la tecnología BIM.

 

o Cambio climático: análisis de riesgos derivados del cambio climático y diseño de medidas de adaptación o Humanidades, sociedad y ciencias jurídicas: «living labs», conocimiento de las necesidades del turista en el ámbito de la accesibilidad, investigación sobre metodologías de certificación de accesibilidad, cadena de valor turística totalmente accesible, desarrollo de indicadores para la medición de los destinos turísticos

 

o indicadores de posicionamiento y personalización, impacto del turismo en el entorno, modelos de previsión de la demanda para la gestión integrada con la cadena de suministro redes de proveedores locales y de proximidad.

 

o Transporte y servicios Asociados: transporte sostenible, investigación sobre el usuario de transporte y su papel en los programas de compensación de carbono, zonas de bajas emisiones, planes en destinos sobre productos, itinerarios y rutas temáticas integrándolo todo con los transportes, desarrollo de programas de actuación públicoprivadas en zonas o comarcas turísticas sobre la base de rutas y productos temáticos experienciales, vertebración territorial del transporte y los recursos culturales y naturales de alto potencial turístico, acciones sobre transporte y movilidad turística, investigación sobre externalización de los efectos del transporte, efectos internos de la externalización de los efectos del transporte, elaboración de mapas sobre intensidad de uso del transporte, intensidad de uso de tecnologías de la información y comunicación en transporte turístico y consecuencias en el marco de relaciones del partenariado, orientación al usuario de las TIC turísticas, colaboración y cooperación de redes de destinos, desarrollo de nuevos modelos de negocio y de sistemas de distribución, soluciones avanzadas de información para múltiples destinos y dispositivos, generación de nuevos servicios y contenidos para los turistas y modelos de previsión de la demanda para la gestión integrada con la cadena de suministro.

 

o Accesibilidad: Desarrollo de una metodología que permita la certificación estandarizada y efectiva de la accesibilidad de la oferta turística, diseño de normativas sobre accesibilidad eficientes para conseguir la accesibilidad total de los recursos turísticos, desarrollo de mejoras técnicas y tecnológicas de los recursos y destinos turísticos para su accesibilidad y adaptabilidad a las necesidades de las personas con discapacidad, creación de nuevos programas de formación del personal de los servicios turísticos innovadores, promover la concienciación y sensibilización respecto a la accesibilidad por parte de las empresas en España.

 

V. GASTOS FINANCIABLES

 

  • Gastos de personal. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
  • Costes de instrumental y material inventariable. Solo se admitirán los gastos de amortización de ese instrumental o material inventariable, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados en la parte y durante el período estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los límites marcados por la resolución de la concesión. El equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie. Los equipamientos físicos deberán estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del programa y el orégano concedente.

 

  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Se imputarán a este concepto los gastos de colaboración externa exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC, consultoría para el diseño o rediseño de productos o servicios derivados del proyecto por parte de terceros, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada. No se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.

 

  • Gastos generales suplementarios. Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras; costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto. Se podrán imputar a este concepto los gastos de material no inventariable utilizado en la realización del proyecto.

 

Se excluye de este concepto el material de oficina y otros gastos generales o corrientes de la entidad.

 

  • Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.

 

VI. PLAZO DE REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES.

 

  • Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

  • En el caso de proyectos iniciados antes del 1 de febrero de 2020, se considerará solo las actuaciones necesarias realizadas desde esa fecha para acelerar o ampliar el alcance el proyecto, en cuyo caso, la solicitud deberá limitarse a los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance del mismo.

 

VII. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

 

  • El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes y comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», estando disponibles en www.mincotur.gob.es/PortalAyudas , donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios, acompañándose de la documentación que se especificará en la convocatoria. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento

 

3.- PROGRAMA DE RENOVACIÓN DEL PARQUE CIRCULANTE ESPAÑOL EN 2020 (PLAN RENOVE 2020)

 

I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

  • Concesión de subvenciones, correspondientes al «Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020), para incentivar la adquisición en España de vehículos con las mejores tecnologías disponibles, que permita la sustitución de los vehículos más antiguos por modelos más limpios y más seguros, incorporando al mismo tiempo criterios ambientales y sociales.

 

  • Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting de un vehículo nuevo, que deberá adquirirse y estar matriculado en España a partir del 15 de junio de 2020, inclusive.

 

  • Las ayudas también se destinarán a la adquisición directa a partir de esa misma fecha de un vehículo seminuevo, que deberá ser previamente titularidad de un concesionario y matriculado en España a su nombre con fecha posterior al 1-01-2020

 

II. CARACTERÍSTICAS, COMPATIBILIDAD Y CONCURRENCIA DE LAS SUBVENCIONES.

 

  • Las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos los requisitos por orden de presentación de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible, o, hasta 31-12-2020.

 

  • Las subvenciones no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos vigentes para la misma finalidad.

 

III. BENEFICIARIOS.

 

  • Podrán ser beneficiarios del PLAN RENOVE 2020:

 

a) Los profesionales autónomos.

b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España

c) Las empresas privadas, que tengan un establecimiento constituido en España en el momento de presentar la solicitud.

 

  • No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa para la adquisición de vehículos, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea 615.1 o 654.1. En caso de que el solicitante desarrolle varias actividades económicas distintas, entre las que se encuentre alguna de las citadas anteriormente, deberá declarar responsablemente en el cuestionario de solicitud que los vehículos para los que se solicita ayuda no serán empleados en ninguna de las actividades excluidas.

 

  • El solicitante deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la concesión de la subvención.

 

  •  En el caso de adquisiciones directas de vehículos o mediante operaciones de financiación se entiende por beneficiario, el titular de la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

 

IV. VIGENCIA Y PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

 

  • El programa surtirá efectos desde el 15 de junio de 2020, y finalizará el 31 de diciembre de 2020, o, cuando se agoten los importes disponibles.

 

  •  El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comprenderá desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, o hasta que se agoten el presupuesto

 

  • La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas será convenientemente notificada a través del portal del PLAN RENOVE 2020.

 

  • El beneficiario de la ayuda deberá mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención

 

4.- OTRAS MEDIDAS. MEDIDAS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS.

 

  • Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

 

  • Las bonificaciones de cuotas se aplicarán por TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de los trabajadores, y previa presentación de declaración responsable, sobre su vinculación al sector del turismo a través del Sistema RED.
Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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