El 1 de Marzo de 2023 ha sido publicada en el BOE la Ley 3/2023, de 28 de Febrero, de Empleo. Esta nueva ley de empleo, con vigencia desde el 2 de marzo, establece el marco de ordenación de las políticas públicas de empleo y regula el conjunto de estructuras, recursos, servicios y programas que integran el Sistema Nacional de Empleo. Resulta importante destacar que con esta normativa se vienen a introducir modificaciones significativas, tanto estructurales, como en cuanto a políticas activas destinadas a reforzar el mercado laboral español. Las principales novedades son las siguientes:
- Creación de la Agencia Estatal de Empleo
La nueva Ley de Empleo autoriza la creación de la Agencia Estatal de Empleo en la que ha de transformarse el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y que supone el cambio de organismo autónomo en agencia estatal. Mediante Real Decreto se regularán las condiciones de la transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia Española de Empleo.
La Agencia Española de Empleo, como agencia estatal tendrá personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía funcional y de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas de empleo que desarrolle en el ámbito de sus competencias, con arreglo al plan de acción anual y al pertinente contrato plurianual de gestión. Estará adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.
- Pronunciamiento de la Inspección de Trabajo en los supuestos de despido colectivo
Se modifica el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores de tal modo que la Inspección de Trabajo, además de comprobar los extremos de la comunicación y del desarrollo del periodo de consultas, se debe pronunciar en su informe sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial y constatar que la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir.
- Cambios en la inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Se modifica el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores de tal manera que el Salario Mínimo Interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.
- Se amplían los colectivos de atención prioritaria
Se amplían los colectivos de atención prioritaria que incluyen, ahora, además de los ya recogidos tradicionalmente, personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista, personas LGTBI, víctimas de la violencia de género, personas en exclusión social, personas mayores de 45 años, personas migrantes, personas beneficiarias y solicitantes de protección internacional, mujeres víctimas de violencia de género, personas gitanas, o pertenecientes a otras minorías étnicas y personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración.
En esta línea, se adoptarán programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad, con el objeto de promover una atención específica hacia las personas integrantes de los mismos en la planificación, diseño y ejecución de las políticas de empleo.
- Catálogo de servicios garantizados de personas demandantes de servicios de empleo
La Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, bien directamente o a través de su colaboración con otros agentes públicos, privados y con los interlocutores sociales, deben garantizar en todo el territorio nacional una serie de servicios mínimos a las personas demandantes de empleo y a las personas, empresas y demás entidades empleadoras.
De esta manera, se establece un catálogo de servicios garantizados para las personas demandantes de empleo (artículo 56) y un catálogo de servicios garantizados a personas, empresas y demás entidades empleadoras (artículo 57). Asimismo, se establece una serie de compromisos para ambos tipos de sujetos.
Respecto de las personas usuarias de los servicios públicos de empleo, el catálogo está orientado a facilitar su acceso a un empleo decente y de calidad y la mejora de su empleabilidad y, en definitiva, a universalizar la prestación de un servicio integral de prospección, orientación y acompañamiento continuado de las personas a lo largo de toda su vida laboral activa. Así, como servicios garantizados a las personas usuarias de los servicios de empleo se recogen en el Título IV los de diagnóstico y elaboración de perfiles e itinerarios personalizados, de tutorización y asesoramiento individualizado y continuado, de formación en el trabajo, de asesoramiento para el autoempleo y emprendimiento con garantías, de intermediación laboral eficiente, de interacción digital para facilitar la accesibilidad a la información, la provisión de los servicios y la prestación electrónica de trámites administrativos o gestiones, de movilidad geográfica, de mejora de la empleabilidad, de búsqueda de la protección económica para mantener un nivel de vida digno durante la transición al empleo o a un expediente laboral personalizado único.
Respecto de las personas, empresas y demás entidades empleadoras, los servicios garantizados se centran en facilitar su acceso a una información de calidad sobre las modalidades de contratación y las ayudas a las mismas, así como en conseguir procesos eficaces de difusión de sus necesidades de personas trabajadoras y procesos de captación de personas candidatas. Entre los mismos destacan la gestión de las ofertas de empleo presentadas a los servicios públicos de empleo, la información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la misma o la información y asesoramiento sobre la difusión de ofertas en el ámbito de la Unión Europea a través de la Red EURES.
Por último, también se incluye un catálogo de compromisos a asumir por las personas demandantes y las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo.
- Creación de la Oficina de Análisis de Empleo
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma, se constituirá la Oficina de Análisis del Empleo, como área especializada dentro de la Agencia Española de Empleo, vinculada funcionalmente con el Observatorio de las Ocupaciones, el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo y el área responsable de la elaboración de la Estadística de Movimiento Laboral Registrado y Contratación. La Oficina de Análisis de Empleo facilitará el estudio y el asesoramiento sobre políticas de empleo y mercado de trabajo.