Publicación de la Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude en la Seguridad Social
Fecha: 1 de enero de 2013
La Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la seguridad social, publicada en el BOE del 27 de diciembre, aprueba un Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social para el período 2012-2013.
El Plan tiene los siguientes objetivos:
1. º Impulsar el afloramiento del empleo irregular, con un efecto regularizador de las condiciones de trabajo y de generación de recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social por el pago de cotizaciones sociales.
2.º Corregir la obtención y el disfrute en fraude de ley de las prestaciones por desempleo, particularmente en aquellos supuestos en que se constituyen empresas ficticias para poder acceder a aquéllas o donde se compatibiliza de manera irregular su percepción con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
3. º Aflorar posibles situaciones fraudulentas, principalmente en casos de falta de alta en la Seguridad Social de trabajadores que efectivamente prestan servicios en las empresas, en el acceso y la percepción de otras prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
4. º Combatir los supuestos de aplicación indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
Esta Ley 13/2012 incluye la modificación de diferentes normativas vigentes, destacando las siguientes:
A. MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: Se da nueva redacción al artículo 42.2 del ET posibilitando la exigencia de responsabilidades solidarias en los supuestos de subcontratación empresarial, ampliando de uno a tres años el periodo de dicha exigencia cuando se trate de obligaciones referidas a la Seguridad Social.
B. MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
Se establece una limitación de las reducciones automáticas del 50 por 100 de la sanción por pago del sujeto responsable que solo procederá, conforme a la nueva redacción del apartado 4 del artículo 31 de la LGSS, cuando la cuantía de la liquidación supere la sanción propuesta inicialmente, de suerte que se eviten las situaciones en las que, practicadas actas de liquidación de escasa cuantía y atendidas por el sujeto responsable, su pago suponga una rebaja importante en la cuantía de la sanción.
Las sanciones por infracciones propuestas en dichas actas de infracción se reducirán automáticamente al 50 por 100 de su cuantía, si el infractor diese su conformidad a la liquidación practicada ingresando su importe en el plazo. Esta reducción automática sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente.
Se incluye, a través de la adición de una nueva letra h) en el artículo 230 de la LGSS, una obligación empresarial dirigida a la comunicación a la entidad gestora de la prestación de desempleo, con carácter previo a su producción, de aquellas variaciones en el calendario inicialmente previsto, en supuestos de suspensión de contratos de trabajo, o bien de su detalle horario, en los casos de reducción de jornada.
C. MODIFICACIONES EN LA LEY ORDENADORA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: También se modifican diversos artículos de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para facilitar las actuaciones de dicho organismo en cuanto al acceso a instrumentos y bases de datos, aumentar el plazo de duración de las actuaciones comprobatorias previas al procedimiento sancionador o liquidatorio o la introducción de nuevas infracciones. En este último punto, destaca la nueva infracción muy grave que tipifica la ocupación de los trabajadores afectos en el período de aplicación de las medidas de suspensión de los contratos o en el horario de reducción de las jornadas autorizadas.
La Ley 13/2012 entra en vigor al día siguiente de publicación en el BOE, 28 de diciembre de 2013, salvo la modificación del artículo 23.1.i) de la LISOS y la modificación de la DA31ª de la LGSS, que entraron en vigor el 1 de enero de 2013.