Protocolo de Actuación a seguir por las empresas ante la Huelga del 15 de octubre de 2025
Fecha: 14 de octubre de 2025
La Federación de Organizaciones Empresariales de Soria (FOES), considera conveniente hacer mención de algunos aspectos de especial interés para nuestras empresas:
1. Las empresas, durante los turnos de trabajo establecidos en las mismas, coincidentes con la jornada de huelga, estarán abiertas, para hacer posible la entrada de los trabajadores que deseen ejercer su derecho al trabajo, puesto que tanto el derecho al trabajo como el derecho a la huelga, son iguales, ambos son derechos fundamentales y ninguno prevalece sobre el otro.
Las organizaciones sindicales UGT y CCOO establecen el desarrollo de la huelga con una duración de dos horas por cada turno de trabajo:
Turno de mañana (jornada partida o continuada): de 10:00 a 12:00.
Turno de tarde (jornada continuada): de 17:00 a 19:00.
Turno de noche (jornada continuada): de 02:00 a 04:00.
Confederación General del Trabajo (CGT):
La huelga se desarrollará desde las 00:00 hasta las 24:00 horas del día 15 de octubre de 2025.
En los centros de trabajo organizados por turnos, la huelga comenzará en el último turno que se inicie antes de las 00:00 horas del día 15 y se extenderá hasta la finalización del último turno que comience durante ese mismo día. Asimismo, el personal de sectores cuya actividad tenga efectos directos o inmediatos durante el 15 de octubre (producción, servicios o distribución) cesará en su trabajo al finalizar su jornada del día anterior, conforme a la convocatoria.
Sindicatos Comisiones de Base (CO.BAS), Alternativa Sindical de Clase (ASC) y Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera:
La huelga se iniciará a las 00:00 horas del 15 de octubre y tendrá una duración de 24 horas, finalizando a las 23:59 horas del mismo día.
En los centros con trabajo a turnos, la convocatoria se aplicará desde el último turno anterior a las 00:00 horas del día 15 hasta la finalización del último turno que se inicie ese día, aunque concluya el día siguiente.
2. En el supuesto de empresas con proceso continuo, o por necesidades de mantenimiento de servicios e instalaciones, se recomienda que, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, se fijen los servicios mínimos de seguridad y mantenimiento, al objeto de evitar la desprotección de bienes y los inconvenientes de una reanudación insatisfactoria del ciclo productivo. En el supuesto de falta de cooperación de los representantes de los trabajadores, circunstancia de la que debería quedar constancia, podrá hacerse la designación directamente por la empresa.
3. Está prohibido preguntar a los empleados si van a acudir al trabajo. Sí se puede llegar a preguntar con carácter meramente informativo, sin ninguna exigencia por supuesto, siempre y cuando la empresa objetivamente necesite esa información para garantizar el derecho a trabajar de los que no quieren secundar la huelga.
4. Los trabajadores huelguistas están en situación de Alta especial en la Seguridad Social, suspendiendo la cotización por parte de la empresa y del trabajador y en su caso, suspensión del período de prueba durante el tiempo que dure la huelga. La empresa tiene que comunicar a la Seguridad Social los trabajadores afectados a través del sistema RED. Las empresas que no realicen ningún trámite cotizarán a la Seguridad Social por dicho día.
5. Los participantes en la huelga no devengarán salario, detrayendo de su nómina el importe íntegro de las horas no trabajadas (parte proporcional de salario base, complementos salariales y pagas extraordinarias).
6. Aconsejamos que no se sustituyan las horas de trabajo del día de la huelga por otras fórmulas (vacaciones, cambios de turno, etc.) puesto que, a la larga, ello puede implicar problemas de gestión. Se llama la atención, especialmente, sobre el control de absentismo en los días previos a la huelga.
7. No se puede sustituir a los trabajadores huelguistas, ni celebrar contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.
8. En el supuesto de que se produzcan actos ilícitos (tales como agresiones físicas o verbales a trabajadores no huelguistas, a directivos/responsables de la empresa, a proveedores o clientes; actos que impidan el acceso a la empresa o el normal funcionamiento de alguna de sus secciones, el bloqueo de cerraduras, inutilización o rotura de maquinaria, vehículos, etc…) es aconsejable llamar de forma inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al teléfono 112, y formular la correspondiente denuncia. Para ello es también aconsejable proveerse de los medios de prueba que estén al alcance del denunciante, tales como grabaciones videográficas o fotográficas, testigos, etc… y en el supuesto de que se produzcan daños que se consideren de cierta entidad, no se debe tocar nada hasta que no llegue al lugar la policía y realice las pesquisas necesarias para la averiguación de los posibles autores, si fueran desconocidos.
9. La Dirección de la Empresa deberá adoptar en cada momento las medidas que considere más convenientes y como última opción y en caso de peligro, incluso la del cierre de los locales, si estiman que se dan circunstancias que pudieran poner en riesgo la integridad física de las personas, instalaciones, bienes o incluso, el normal desarrollo del proceso productivo (En este caso, la empresa debe comunicar a la Autoridad Laboral el cierre patronal en el plazo de 12 horas).
10. Se recomienda recoger por escrito la relación de incidencias que se produzcan durante la jornada de huelga, incluso las de menor entidad, a los efectos de dejar constancia de tales incidencias por si de las mismas, pudiera derivarse algún tipo de responsabilidad de carácter laboral o de otra naturaleza.
Para más información o ante cualquier duda o incidencia, contactar con el Departamento Jurídico-Laboral de FOES (975 233 222).