Prohibición de contratar en licitaciones públicas por falta de inscripción del Plan de Igualdad
Fecha: 9 de octubre de 2024
En el BOE del pasado 2 de agosto se publicó la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Y entre otras modificaciones legislativas introdujo un nuevo régimen aplicable a los planes de igualdad para su consideración en los procesos de licitaciones públicas.
Consistió en la modificación del artículo 71.1, letra d), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público introduciendo la obligación para las empresas de 50 o más trabajadores, de contar con un plan de igualdad y que deberán inscribir en el Registro laboral correspondiente.
Pues bien, en relación con la modificación legislativa se adjunta a la presente el “Acuerdo de Pleno sobre aplicación de la prohibición para contratar relativa a contar con un Plan de Igualdad” del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
En el Acuerdo se indica que ante este cambio legislativo se ha modificado la interpretación anterior de la norma en virtud de la cual la inscripción del Plan de Igual no era constitutiva.
Por lo tanto, en aras de la seguridad jurídica, el Pleno toma los siguientes acuerdos:
- El cambio legislativo será de aplicación a los expedientes iniciados a partir del 22 de agosto del año 2024.
- La interpretación de la norma conduce a considerar que la falta de inscripción del Plan de Igualdad en el Registro activará la aplicación de la prohibición de contratar.
- No incurren en prohibición de contratar las empresas que hayan solicitado la inscripción en el Registro y no hayan recibido notificación alguna en tres meses.
- A efectos de poder acreditar que no se incurre en la mencionada prohibición se aplicará la doctrina de las medidas de autocorrección en el trámite de audiencia que se conceda al contratista.