Procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación
Fecha: 28 de mayo de 2025
Publicado en el BOE de hoy, 28 de mayo, el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.
Se establecen así los criterios, basados en indicadores objetivos, para que las personas que desarrollen su actividad profesional en ocupaciones de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad que no puedan beneficiarse de una mejora de sus condiciones de trabajo podrán disfrutar de un anticipo de su edad ordinaria de jubilación.
Entre las condiciones que se tienen en cuenta para la aplicación de esta norma, se destacan el esfuerzo físico o mental requerido en las ocupaciones, la exposición a riesgos que pueden causar daños graves, y microorganismos o químicos que influyen negativamente en la salud a largo plazo. Así se busca identificar riesgos laborales que constituían una amenaza real para la salud de los trabajadores, generando un contexto inadecuado si se mantenían en el mercado laboral hasta edades más avanzadas.
A los efectos de este real decreto se entenderá por las actividades profesionales que puedan acceder a estos coeficientes:
Penosidad: realización de actividades en condiciones extremas que implican un esfuerzo constante o de gran dificultad caracterizado, entre otras circunstancias, por la edad, la exposición a calor o frío extremo, ruido, vibraciones, uso permanente de fuerza física, nocturnidad y uso permanente de equipos de protección personal portados.
Toxicidad: realización de trabajos en los que la persona trabajadora está expuesta a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos.
Peligrosidad: realización de trabajos susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional con mayor índice de incidencia o frecuencia que otros trabajos y, por tanto, con elevados índices de morbilidad o mortalidad.
Insalubridad: realización de actividades en las que se produce exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud.
El procedimiento previo para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación -detallado en la normativa- no afectará a las personas trabajadoras que ya disfruten de esta anticipación, como son las personas trabajadoras del mar, mineros o personal de vuelo, entre otros. Únicamente se aplicará a nuevos colectivos, sectores y actividades u ocupaciones de grupos de trabajo que actualmente no tienen esta posibilidad.
La aplicación de los coeficientes reductores que se establezcan llevará ligado un incremento en la cotización a la Seguridad Social para ese colectivo que se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
Este incremento consistirá en aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como de la persona trabajadora.
En ningún caso, la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores podrá anticipar la edad de jubilación de los trabajadores a una edad inferior de 52 años. La pensión de jubilación anticipada por aplicación de coeficientes reductores reconocidos a la actividad no se podrá compatibilizar con el desempeño de la misma actividad que originó la anticipación.
Fases del procedimiento:
La solicitud para iniciar el proceso de reconocimiento de estos coeficientes especiales será realizada conjuntamente por organizaciones empresariales, sindicales, de autónomos y, en algunos casos, por las propias Administraciones Públicas. Se realizará ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que emitirá un informe de morbilidad y mortalidad, y recabará los informes del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto de Seguridad y Salud en el trabajo y, si es para trabajadores públicos, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Finalmente, dichos informes se remitirán a una comisión de evaluación, que contando con la presencia de los interlocutores sociales, emitirá el informe sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores.
Una vez resuelto dicho procedimiento previo se podrá, en su caso, iniciar los trámites, mediante la aprobación del correspondiente real decreto, para que la edad ordinaria de jubilación exigida en cada caso pueda ser rebajaba mediante la aplicación de coeficientes reductores en aquellas ocupaciones o actividades profesionales que resultan afectadas.
El Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 17/06/2025, y tendrá efectos, en cuanto al procedimiento regulado, en el mismo día en el que entre en vigor la orden ministerial conjunta por la que se cree la Comisión de Evaluación prevista en el art. 206 de la Ley General de la Seguridad Social y en la D.A. 2.ª del real decreto analizado (D.F. 3.ª).
Queda derogado el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social (D.D Única).