Procedencia de la inscripción del Plan de Iguadad elaborado unilateralmente por la empresa: Sentencia del Tribunal Supremo

Fecha: 22 de mayo de 2024

Se adjunta la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2024, dictada en recurso de casación que falla a favor de la validez de un plan de igualdad de ámbito empresarial elaborado de forma unilateral por la empresa ante la dificultad de contar con un interlocutor válido para su negociación.

En esta sentencia, una vez analizados los hechos y demostrada que la empresa ha intentado constituir una comisión negociadora durante un periodo superior a un año con los sindicatos más representativos, enviándoles comunicación de intención hasta en nueve ocasiones y ante la imposibilidad de constituir la comisión negociadora, elaboró e implantó un Plan de Igualdad de forma unilateral presentando la solicitud para su inscripción en el REGCON, siendo desestimada su inscripción por no haber sido negociado, la Sala de lo Social ordena la procedencia de la inscripción del Plan de Igualdad de Empresa al considerar que nos hallamos ante una situación excepcional de bloqueo negociador por ausencia de órganos representativos de las personas trabajadoras, porque "no existe una negociación bloqueada, sino que ni tan siquiera los sindicatos han aceptado la creación de una comisión negociadora. La situación es excepcional y existe un bloqueo negocial por la parte laboral que crea perjuicios e indefensión a la empresa sin que exista motivo o justificación alguna”.