Principales novedades respecto a la Ley de teletrabajo
Fecha: 13 de julio de 2021
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el día 10 de julio, la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, después de haberse tramitado en el Congreso y del visto bueno del Senado.
Esta norma, que ha entrado en vigor el 11 de julio, tiene su origen en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
Principales novedades respecto al Real Decreto-ley 28/2020:
1. Apartado dos de la disposición final primera: Endurecimiento en un 20% y con efectos desde 1 de octubre de 2021, de las sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo, que modifica el artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
2. Disposición adicional tercera: la nueva norma establece que el domicilio de referencia a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables, será aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo.
3. En el artículo 4.3 se añaden la edad, la antigüedad o grupo profesional o la discapacidad como causas de discriminación.
Las empresas están obligadas a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, particularmente por razón de sexo, edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad, de las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia, asegurando la igualdad de trato y la prestación de apoyos, y realizando los ajustes razonables que resulten procedentes.
4. También se incorpora, en el art. 11, el derecho que asiste a las personas con discapacidad trabajadoras a distancia de que la empresa asegure que los medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, necesarios para el desarrollo de su actividad sean universalmente accesibles.
Esta nueva ley es de aplicación a las relaciones laborales vigentes que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por acuerdos o convenios colectivos desde el momento en el que éstos perdieran su vigencia.
En el caso de que dichos acuerdos y convenios no establezcan un plazo de duración, la norma será aplicable íntegramente una vez transcurrido un año desde la publicación en el BOE, salvo que las partes acuerden un plazo superior, como máximo de tres años.
Según la norma, al trabajo a distancia (teletrabajo) implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la pandemia y mientras éstas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas ya están obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.