Principales Novedades en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y EMPLEO del Real Decreto-Ley 20/2012
Fecha: 18 de julio de 2012
La publicación en el Boletín Oficial de Estado del día 14 de julio del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, cuya entrada en vigor se produce el día 15 de julio, nos da cuenta de las siguientes modificaciones de la normativa laboral y de Seguridad Social:
Modificación de la Ley General de Seguridad Social, (Art. 17):
- Se establece un tope máximo de los conceptos que pueden ser objeto de exclusión de la base de cotización, respecto del conjunto de percepciones salariales que individualmente consideradas se encuentran excluidas total o parcialmente (cantidades abonadas por quebranto de moneda, por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo, los productos en especie, las percepciones por matrimonio). Dicho tope máximo se deberá determinar reglamentariamente por parte del Gobierno.
- Aunque las horas extras sólo coticen por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, podrá establecerse su cómputo, tanto con carácter general como en sectores en los que la prolongación de la jornada sea característica de su actividad.
Modificación del Estatuto de los Trabajadores, (Art. 19):
Reducción de la cobertura del FOGASA: se minoran el importe de los salarios y de las indemnizaciones pendientes de pago que el Fondo abonará a los trabajadores en caso de insolvencia empresarial o concurso del empresario: respecto a los salarios, se reduce al doble del SMI diario la cuantía máxima del salario abonable (hasta ahora el triple) y el número de días abonables pasa a ser de 120 (hasta ahora 150 días). Respecto a las indemnizaciones, se reduce al doble del SMI (antes el triple) el tope de la indemnización soportada por el Fondo.
Supresión del derecho a la aplicación de BONIFICACIONES, (Disposición Transitoria 6.ª):
Bonificaciones a la contratación: quedan suprimidas todas las bonificaciones a la contratación, mantenimiento de empleo o fomento del autoempleo correspondientes a las cuotas que se estén aplicando a 15 de julio de 2012, esta medida será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes de agosto de 2012, con algunas excepciones:
· Las bonificaciones por contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (Art. 4), por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos (art. 7) y como medida de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada (art. 15) del Real Decreto-ley 3/2012.
· Las bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos (disposición adicional 11ª de la Ley 3/2012).
· Las bonificaciones por contratación de discapacitados, víctimas de violencia de género, víctimas de violencia terrorista y de trabajadores en situación de exclusión social (apartados 2, 3, 4, 4 bis, 5 y 6 del art. 2. de la Ley 43/2006).
· Las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y se establecen medidas de Seguridad Social para las personas trabajadoras afectadas por la crisis de la bacteria «E.coli» (Real Decreto-ley 18/2011).
· La bonificación por contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo (Ley Orgánica 1/2004).
· Las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento (Real Decreto-ley 11/98).
· La bonificación para personas con discapacidad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y para las que se establezcan como trabajadores por cuenta propia (Ley 45/2002).
· La bonificación por contratación de cuidadores en familias numerosas (art. 9 de la Ley 40/2003).
· Las bonificaciones para los trabajadores o socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados (disposición adicional 2ªde la Ley 12/2001).
· La bonificación para determinadas relaciones laborales de carácter especial –penados en instituciones penitenciarias y menores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores- y respecto de trabajadores de determinados ámbitos geográficos, y bonificaciones para trabajadores, incorporados al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, que tengan 30 (35 si mujeres) o menos años de edad. Aplicable, también, a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, que se incluyan en el indicado Régimen Especial, (disposiciones adicionales 30ª y 35ª de la Ley General de la Seguridad Social).
Derogación disposiciones reguladoras de BONIFICACIONES, (disposición derogatoria única). Se dejan sin efecto las bonificaciones:
· Por contratación temporal de desempleados mayores de 52 años que compatibilicen el trabajo con el subsidio por desempleo del que son beneficiarios (apartado. 3.3 disposición transitoria 5ª Ley 45/2002).
· Por la contratación indefinida de trabajadores de 60 o más años, con una antigüedad en la empresa de 5 o más años (Art. 4.1 Ley 43/2006).
· Previstas para trabajadoras autónomas que se reincorporan después de la maternidad (disposición adicional 65ª Ley 30/2005).
· En la cotización por el personal investigador en formación (disposición adicional 2ª Real Decreto 63/2006).
· Establecidas a favor del personal investigador dedicado, con carácter exclusivo, a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (disposición adicional 20ª Ley 35/2006 y RD 278/2007).
Reforma de los salarios de tramitación, (Disposición Final 14ª):
El empresario podrá reclamar al Estado el abono de salarios de tramitación cuando la sentencia que declare la improcedencia se dicte transcurridos más de 90 días hábiles (antes 60) desde la fecha de presentación de la demanda (Art. 57.1 ET y 116. 1 LRJS).