PROCEDIMIENTO ERTE ETOP
Fecha: 11 de abril de 2022
A continuación, informamos sobre el procedimiento a seguir para tramitar un ERTE ETOP:
1°.- La dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento.
2°.- Los trabajadores deben de constituir una comisión negociadora en el plazo de 5 días (10 días en caso de que no tengan representación) y comunicar a la empresa la identidad de los trabajadores que la conforman.
Si el procedimiento afecta a un único centro de trabajo, corresponderá al comité de empresa o a los delegados de personal. En el supuesto de que en el centro de trabajo no exista representación legal de los trabajadores, estos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por estos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.
3°.- La dirección de la empresa dará traslado a la comisión negociadora y a la Autoridad Laboral del inicio del periodo de consultas y acompañará la documentación necesaria.
- Se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente (según modelo plataforma digital JCYL denominado “COMUNICACIÓN ERTE OTRAS CAUSAS”).
- Apertura simultánea de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de duración no superior a quince días.
En el supuesto de empresas de menos de cincuenta personas de plantilla, la duración del periodo de consultas no será superior a siete días.
Documentación:
- Acreditación de la representación del representante de la empresa. Acreditación de los representantes de los trabajadores.
- Comunicación a los representantes de los trabajadores de la iniciación de un periodo de consultas, con acuse de recibo.
- Copia de la solicitud de emisión del informe a que se refiere el articulo 64.5.a) y b) del Estatuto de los Trabajadores dirigida a los representantes de los trabajadores, con acuse de recibo.
- Memoria explicativa e lnforme técnico que acredite la concurrencia de las causas
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción; y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
- ldentificación de las medidas a adoptar: suspensión de contratos y/o reducción de la jornada laboral (Entre 10% y 70%).
- Documentación acreditativa.
4°.- Desarrollo del periodo de consultas (DEBERÁ NEGOCIARSE DE BUENA FE)
5°.- Finalización del procedimiento
Finalizado el periodo de consultas, la empresa comunicará a la Autoridad Laboral el resultado del mismo (modelo oficial) acompañando copia de las actas de todas las reuniones mantenidas, debidamente firmadas por todos los asistentes. (Acta de la reunión (o reuniones) de la comisión negociadora. Puede coincidir en un acto con el acuerdo.)
Comunicación autoridad laboral de la decisión final (según modelo plataforma digital JCYL).
6º.- Listado de personas trabajadoras a comunicar a la Autoridad Laboral, a partir del día 1 de abril de 2022: se adjunta documento
7º.- Se notificará a los trabajadores individualmente las medidas de suspensión o reducción de jornada, según se indica en el art. 23 del Real Decreto 1483/2012.
Para consulta de modelos contactar con el Departamento Jurídico-laboral de FOES: 975233222.