El 1 de Marzo de 2023 ha sido publicada en el BOE la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. En esta circular nos centraremos en uno de los aspectos del ámbito laboral y de Seguridad Social en el que incide esta norma, y que tiene que ver con la creación de tres nuevos supuestos de incapacidad temporal en su Disposición Final Tercera:
Con vigencia desde el 1 de junio de 2023, tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de (i) menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a la (ii) interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales. Se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de (iii) gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.