Nuevo Texto Refundido LEY ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Fecha: 6 de noviembre de 2015

El 24 de octubre de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el nuevo texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE (13 de noviembre 2015).

Esta norma tiene por objeto integrar en el Estatuto de los Trabajadores todas las disposiciones legales y normas con rango de ley que han modificado su contenido a lo largo de los últimos 20 años.

Por tanto, este nuevo texto refundido no supone una modificación, en lo esencial, si bien, se introducen cambios en su redacción que buscan regularizar, aclarar y armonizar las numerosas reformas introducidas en su articulado.

Las modificaciones más destacables en el nuevo texto refundido son las siguientes

  •  (Art. 2) Relaciones laborales especiales: Aparte de la sustitución de la referencia a trabajadores minusválidos por la de trabajadores con discapacidad (denominador común en todo el texto), se incluyen tres relaciones laborales de carácter especial ya reguladas en otras disposiciones “i) La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal. j) La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. k) La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos”.
  • (Art. 8) Forma del contrato: Se producen cambios en el orden de su articulado, se incluye el sometimiento a la Ley de protección de datos del contenido de la copia básica del contrato. Adicionalmente, el anterior artículo 16 sobre ingreso al trabajo se incluye como apartado 8.3.
  • (Art. 11) Contratos formativos: Se actualizan las referencias a niveles y categorías profesionales por el concepto de grupo profesional (denominador común en la norma); se incluye el concepto de guarda con fines de adopción como supuesto hábil para interrumpir el cómputo de la duración del contrato, igualándose a las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción (denominador común en todo el texto).
  •  Excedencias (art. 46): Se especifica que el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría se refiere a los supuestos de excedencia voluntaria.
  • Forma y efectos de la extinción por causas objetivas (art. 53) y del despido disciplinario (art. 55): Se incluyen como causa de nulidad de la extinción del contrato los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y paternidad.

 

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