Novedades sistema público de pensiones

Fecha: 21 de enero de 2022

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, que contiene importantes y relevantes novedades en materia de Seguridad Social. Ha entrado en vigor el 1 de enero de 2022.

Las medidas más relevantes son las siguientes:

1. Revalorización para el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones:

La nueva norma fija un marco estable de revalorización de las pensiones. El 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en el ejercicio anterior. En 2022, la subida será del 2,5% para las pensiones contributivas. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, la cuantía de las pensiones quedará inalterada.

2. Medidas para favorecer el acercamiento voluntario de la edad efectiva de jubilación a la edad ordinaria

  •  Jubilación anticipada voluntaria

Se revisan los coeficientes reductores a aplicar al importe de la pensión resultante en caso de jubilación anticipada voluntaria para favorecer una vida profesional más larga. Dichos coeficientes se aplicarán a cada mes o fracción que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de jubilación ordinaria en función el período de cotización acreditado. Los coeficientes reductores oscilarán de un máximo del 21% –en los casos en los que la jubilación se anticipa el máximo de 24 meses– a un mínimo del 2,81% –cuando tan sólo se adelanta un mes–.

  •  Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador

Se incorporan como causas adicionales de extinción contractual todas las causas por razones objetivas y la resolución voluntaria por parte del trabajador derivada de los supuestos previstos en los casos de movilidad geográfica, modificación sustancial y extinción del contrato a instancias del trabajador por incumplimientos graves previsto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

  •  Jubilación anticipada por razón de la actividad y discapacidad

En relación a la jubilación por razón de actividad se modifica el procedimiento de su solicitud y la fijación de los indicadores de peligrosidad, penosidad o toxicidad que permitan la acreditación de estas circunstancias, una cuestión que será objeto de desarrollo reglamentario y que permitirá la aprobación de decretos que estipulen coeficientes reductores de la edad en determinados sectores de actividad.

Los coeficientes reductores de la edad aplicables se revisarán como máximo cada 10 años.

Estos coeficientes reductores no darán lugar a que el interesado pueda acceder a la jubilación con una edad inferior a los 52 años, ni serán tenidos en cuenta a efectos de acreditar la edad exigida para acceder a la jubilación parcial, el complemento económico regulador en el artículo 210.2 del TRLGSS y cualquier otra modalidad de jubilación anticipada. Estas limitaciones serán también aplicadas a los coeficientes reductores de la edad en los casos de jubilación por discapacidad.

  • Jubilación demorada

Se establecen medidas para incentivar la prolongación de la vida activa más allá de la edad legal ordinaria de jubilación que resulte aplicable en cada caso.

Se prevé la exención de cotizar por contingencia comunes –a excepción de la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias– respecto de los trabajadores por cuenta ajena que hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación. La exención también incluirá las cotizaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Los periodos en los que resulte aplicación esta exención serán computados como cotizados a los efectos de acceso y determinación de la cuantía de las prestaciones.

Asimismo, los trabajadores por cuenta propia con una edad igual o superior a 65 años quedarán exentos de cotizar a la seguridad social, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.

Se estipula el abono de un complemento económico para aquellos trabajadores que continúen en activo a pesar de que, en el momento de alcanzar la edad de jubilación ordinaria, cumplieran los requisitos de cotización que les permitiría acceder a la pensión de jubilación. Dicho complemento no resultará compatible con el acceso al envejecimiento activo y se podrá percibir de cualquiera de las siguientes formas, a elección del interesado:

Un 4% adicional sobre cada año completo cotizado entre la fecha en que se cumplió la edad de jubilación y el hecho causante a la pensión.

Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la edad del hecho causante de la pensión conforme a una fórmula que depende de los años cotizados.

e. Jubilación activa

La principal novedad reside en que deberá transcurrir al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. El trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia.

No será exigible que las empresas no hayan adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad para poder optar por esta opción. Ni tampoco será preciso que, una vez iniciada, la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deba mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio.

f. Jubilación forzosa

Los convenios colectivos solo podrán imponerla cuando:

  1.  el trabajador tenga una edad igual o superior a los 68 años;
  2. cumpla los requisitos para acceder al 100% de la pensión ordinaria de jubilación;
  3. y la medida esté vinculada al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador.

Excepcionalmente, esta edad de jubilación podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación en los supuestos en los que la tasa de ocupación femenina, en alguna de las actividades económicas correspondiente al ámbito funcional del convenio, sea inferior al 20%, debiendo contratarse en estos supuestos, simultáneamente, a una mujer de forma indefinida y a tiempo completo. En el CNAE al que esté adscrito el afectado debe concurrir una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20% sobre el total de trabajadores a la fecha de efectos de la decisión extintiva.

La decisión extintiva de la relación laboral a través de esta modalidad deberá ser comunicada, con carácter previo, tanto a los representantes legales de los trabajadores como al propio trabajador.

Con carácter transitorio, las cláusulas en vigor pactadas en los convenios colectivos suscritos antes del 1 de enero de 2022 mantendrán su validez hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada en el convenio colectivo de que se trate. Y resultará de aplicación íntegra a los convenios colectivos que se suscriban a partir de dicha fecha.

  •  Reducción de la cotización para trabajadores mayores de 62 años en procesos de incapacidad temporal

Se reducen en un 75% las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores mayores de 62 años.

3. Mecanismo de equidad intergeneracional

Como primer componente de ese mecanismo, a partir de 2023 se incrementará de la cotización en 0,6 puntos porcentuales, siguiendo la estructura de la actual distribución entre empresa y trabajador. Esta cotización se mantendrá hasta 2032.

4. Otras medidas previstas en la Ley 21/2021

Se establece un complemento económico para aquellas personas que hayan accedido a una pensión de jubilación de forma anticipada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre 2021, en determinados supuestos de largos periodos de cotización.

En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria, se mejoran dos aspectos: de un lado, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales; y, de otro, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente, entre otros.