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Novedades en material laboral y social de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2023, contiene, entre otras, las siguientes novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social:

1.  Normas de cotización a la Seguridad Social en 2023:  establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo y Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, incrementándose el tope máximo de la base de cotización para 2023 hasta los 4.495,50 euros mensuales. En cuanto a los tipos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, no existen modificaciones respecto de los aplicables en 2022.

2. Se regula el nuevo mecanismo de equidad intergeneracional, que supone la aplicación de un 0,6% (0,5% a cargo del empleador y 0,1% a cargo del trabajador) adicional a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.

3. REDUCCIÓN DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS PROVINCIAS DE CUENCA, SORIA Y TERUEL. TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

El número Uno de la disposición adicional nonagésima primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece reducciones de cuotas a la Seguridad Social, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel, con la siguiente redacción:

1. La contratación indefinida, a tiempo completo, a tiempo parcial o de fijos-discontinuos, de personas que causen alta, o que figuren en situación de alta a la entrada en vigor de esta disposición, en códigos de cuenta de cotización asignados a empresarios para el alta de trabajadores en el Régimen General, excluidos sus sistemas especiales, en las provincias de Cuenca, Soria o Teruel, dará derecho a una reducción en la cotización a la Seguridad Social, durante toda la vigencia del contrato, de:

a) Un 5 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, respecto de las personas trabajadoras cuya alta, o variación de datos, con el contrato indefinido se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

b) Un 15 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, respecto de las contrataciones cuyo inicio de actividad se produzca a partir de la entrada en vigor de la presente ley, en aquellos supuestos en los que el municipio declarado por la empresa como lugar de la actividad, en la solicitud de asignación de código de cuenta de cotización, o como variación del dato, sea uno que tenga una cifra oficial de población, resultante de la revisión por el Instituto Nacional de Estadística del Padrón municipal, igual o superior a 1.000 habitantes.

c) Un 20 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, respecto de las contrataciones cuyo inicio de actividad se produzca a partir de la entrada en vigor de la presente ley, en aquellos supuestos en los que el municipio declarado por la empresa como lugar de la actividad, en la solicitud de asignación de código de cuenta de cotización, o como variación del dato, sea uno que tenga una cifra oficial de población, resultante de a revisión por el Instituto Nacional de Estadística del Padrón municipal, de menos de 1.000 habitantes.

2. Para ser beneficiario de las reducciones a las que se refiere el apartado anterior se requerirá:

a) No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 33.7.f) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

b) No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La fecha en que se deberá estar al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones será aquella en la que se comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social el alta de la persona trabajadora o la variación de datos correspondiente en el supuesto e que el inicio del derecho a la bonificación de cuotas no se produzca como consecuencia del alta.

A los efectos de considerarse cumplido el requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias durante toda la duración de los beneficios, así como para el acceso a nuevos beneficios, se considerará que los certificados emitidos por vía telemática por el órgano competente tendrán un plazo de validez de seis meses desde su emisión, quedando acreditado el cumplimiento del citado requisito durante la totalidad de dicho plazo, con independencia de la situación tributaria en la que se encuentre la empresa entre la fecha a la que se refiere el párrafo anterior y la del vencimiento del plazo de validez de seis meses indicado anteriormente. Dicho plazo de validez se extenderá durante otros seis meses desde que se verifique, dentro de cada uno de dichos plazos, la condición de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias por el acceso a nuevos beneficios.

d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en su desarrollo reglamentario.

Si durante el período de su disfrute concurren las circunstancias establecidas en el artículo 20.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se producirá la pérdida automática de los beneficios regulados en la presente ley, respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en plazo reglamentario, salvo que sea debida a error de la Administración, teniéndose en cuenta dicho período como consumido para el cómputo del tiempo máximo de disfrute de tales beneficios. La citada pérdida automática de beneficios se aplicará exclusivamente respecto de las personas trabajadoras en las que concurran las circunstancias descritas en el artículo 20.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en el marco de las liquidaciones de cuotas practicadas en el sistema de liquidación directa al que se refiere el artículo 22 de la citada ley.

A estos efectos, se entenderá que las empresas no se encuentran al corriente en el cumplimiento del requisito al que se refiere esta letra d) cuando el alta de la persona trabajadora se haya comunicado por la empresa, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en momento posterior a la finalización del plazo reglamentario de presentación de la correspondiente liquidación de cuotas o, en su caso, a aquel en el que se haya realizado la última confirmación de la liquidación de cuotas, dentro del correspondiente plazo reglamentario de presentación, en la que debería haberse incluido por primera vez a la persona trabajadora afectada con aplicación de las bonificaciones en la cotización de que se trate.

Quedan excluidas del cumplimiento del requisito del artículo 20.1 las empresas respecto de las personas trabajadoras a las que resulte de aplicación el beneficio establecido en el apartado 1.a).

a) Para ser beneficiario de la reducción a la que se refiere el apartado 1.c), se tendrá en cuenta la cifra oficial de población establecida por el Instituto Nacional de Estadística, respecto del municipio en el que la empresa ha declarado que realiza la actividad, bien en la solicitud de asignación de código de cuenta de cotización, o bien como variación de datos, respecto del 1 de enero del año natural inmediatamente anterior al período de liquidación en el que resulten de aplicación estos beneficios en la cotización.

3. En caso de sucesión de empresas, en virtud de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el nuevo empleador no perderá el derecho a los beneficios a que se refiere esta disposición.

4. En el supuesto de personas trabajadoras que accedan a la jubilación parcial, la empresa no perderá el derecho a los beneficios a que se refiere esta disposición.

5. La Tesorería General de la Seguridad Social aplicará los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas practicadas a través del sistema de liquidación directa, al que hace referencia el artículo 22.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, utilizando para ello los programas y aplicaciones disponibles para la gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social.

6. La aplicación de los beneficios de cuotas se realizará automáticamente en función de los datos de que disponga la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los sujetos obligados a cotizar, constituidos tanto por los que ya hayan sido facilitados por los sujetos responsables en cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de personas trabajadoras; por los datos adicionales que deban aportar, en su caso, los sujetos responsables para la identificación correcta de este beneficio, y por los que deba proporcionar el Instituto Nacional de Estadística en relación  a la cifra oficial de población de la totalidad de los municipios.

Los datos, establecidos por la Tesorería General de la Seguridad Social y proporcionados por las empresas a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), para la aplicación de las bonificaciones en la cotización, tienen el carácter de declaraciones responsables, en los términos establecidos en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la concurrencia de todas las condiciones establecidas legal o reglamentariamente para dicha aplicación, debiendo la empresa acreditar, ante la Tesorería General de la Seguridad Social o el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los aspectos sobre los que se ha efectuado la declaración responsable, a requerimiento de esos organismos, así como respecto de cualquier otro aspecto determinante del derecho a la aplicación de estos beneficios en la cotización.

4. REDUCCIÓN DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS PROVINCIAS DE CUENCA, SORIA Y TERUEL. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

El número Dos de la disposición adicional nonagésima primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece una cuota reducida por el inicio de una actividad por cuenta propia en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel, con la siguiente redacción:

1. Los trabajadores autónomos que, durante el año 2023, causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y desempeñen toda su actividad en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel, se beneficiarán de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, durante los 36 primeros meses naturales inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, consistente en una cuota única mensual de 80 euros, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.

Iniciada la aplicación de la cuota reducida a que se refiere el párrafo anterior, el derecho al beneficio se mantendrá hasta su duración máxima siempre y cuando se mantenga la actividad en las provincias de Cuenca, Soria o Teruel durante el periodo de aplicación. No resultará de aplicación la cuota reducida durante los períodos en los que no se mantenga la actividad en dichas provincias, considerándose a tal efecto consumido el derecho durante esos períodos.

2. El derecho a las reducciones en la cotización a que se refiere esta disposición se extinguirá cuando los trabajadores por cuenta propia causen baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante cualquiera de los períodos en que resulten aplicables.

3. La aplicación de las reducciones contempladas en esta disposición deberá ser solicitada por los trabajadores en el momento de su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, pudiendo renunciar expresamente a su aplicación, con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente.

4. La aplicación de la cuota reducida se realizará por la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas practicadas a través del sistema de liquidación simplificada al que se refiere el artículo 22.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en función de los datos comunicados por los trabajadores autónomos sobre la provincia donde desempeñen su actividad.

Una vez aplicadas las cuotas reducidas, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizará el control de los requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento de su aplicación.

5. Las cuantías de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores por cuenta propia durante el período o los períodos en que se beneficien de la cuota reducida regulada en esta disposición, se determinarán con arreglo al importe de la base mínima del tramo inferior de la tabla general de bases que resulte aplicable durante los mismos, contemplada en la regla 1.ª del artículo 308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

6. La cuota reducida no será objeto de regularización, conforme a lo previsto en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

7. Las reducciones en la cotización previstas en este artículo no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadores por cuenta propia.

8. Lo previsto en esta disposición resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de las reducciones, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.

9. Finalizado el periodo máximo de disfrute de las reducciones en la cotización contempladas en esta disposición, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca esa finalización.

10. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación, cuando cumplan los requisitos en ellos establecidos, a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

11. Las reducciones de cuotas establecidas en esta disposición serán incompatibles con los beneficios regulados en el artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

12. Las reducciones de cuotas previstas en esta disposición se financiarán con cargo a las aportaciones del Estado a los presupuestos de la Seguridad Social destinadas a financiar reducciones en la cotización.

Actuaciones en el ámbito de afiliación y cotización

Para la aplicación de la cuota reducida a la que se refiere el número Dos de la DA 91ª de la LPGE para 2023, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

• La “Fecha de inicio de Actividad” debe ser igual o superior al 1 de enero de 2023

• La aplicación de esta cuota reducida, debe ser solicitada por los trabajadores autónomos en el momento del alta, siempre y cuando causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta, en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, y desempeñen toda su actividad en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel. La solicitud deberá realizarse, en el momento del alta, a través del campo REDUCCIÓN COTIZACIÓN POR INICIO ACTIVIDAD EN PROVINCIAS DE CUENCA, SORIA O TERUEL.

• Este beneficio consistirá en una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, durante los 36 primeros meses naturales inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, consistente en una cuota única mensual de 80 euros, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y formación profesional.

• El derecho al beneficio se mantendrá hasta su duración máxima siempre y cuando se mantenga la actividad en las provincias de Cuenca, Soria o Teruel durante el periodo de aplicación. No resultará de aplicación la cuota reducida durante los períodos en los que no se mantenga la actividad en dichas provincias, considerándose a tal efecto consumido el derecho durante esos períodos.

• Las cuantías de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores por cuenta propia durante el período o los períodos en que se beneficien de la cuota reducida, se determinarán con arreglo al importe de la base mínima del tramo inferior de la tabla general de bases.

• Esta cuota reducida no será objeto de la regularización de cuotas a la que se refiere el artículo 308.1.c) de la LGSS.

• El trabajador autónomo podrá renunciar expresamente a la misma, con efectos el día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente. El procedimiento de renuncia se realizará provisionalmente a través de CASIA -Trámite: Afiliación, Altas y Balas -> Variación de datos de Autónomos -> Renuncia Tarifa Plana-.

5. En los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos de formación en alternancia, las cuotas únicas por cada día trabajado, aplicables a partir del 1 de enero de 2023, serán las del año 2022 incrementadas en la misma proporción que lo haga el SMI para 2023.

6. Se incluye la regulación de las bases de cotización durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED.

7. La norma desarrolla igualmente el nuevo sistema de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, incluyendo las bases de cotización en función de los tramos de rendimientos netos del autónomo.

 

Tramos rendimientos netos 2023

Euros/mes

Base mínima

Euros/mes

Base máxima

Euros/mes

Tabla reducida

Tramo 1

< = 670

751,63

849,66

Tramo 2

> 670 y < = 900

849,67

900

Tramo 3

> 900 y < 1.166,70

898,69

1.166,70

Tabla general

Tramo 1

> = 1.166,70 y < = 1.300

950,98

1.300

Tramo 2

> 1.300 y< =1.500

960,78

1.500

Tramo 3

> 1.500 y < =1.700

960,78

1.700

Tramo 4

> 1.700 y < =1.850

1.013,07

1.850

Tramo 5

> 1.850 y < =2.030

1.029,41

2.030

Tramo 6

> 2.030 y < =2.330

1.045,75

2.330

Tramo 7

> 2.330 y < =2.760

1.078,43

2.760

Tramo 8

> 2.760 y < =3.190

1.143,79

3.190

Tramo 9

> 3.190 y < =3.620

1.209,15

3.620

Tramo 10

> 3.620 y < = 4.050

1.274,51

4.050

Tramo 11

> 4.050 y < =6.000

1.372,55

4.495,50

Tramo 12

> 6.000

1.633,99

4.495,50

 

8. Se fija el interés legal del dinero en el 3,25%, y el interés de demora en el 4,0625%.

9. El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2023: importe diario de 20 euros, mensual de 600 euros y anual de 7.200 euros.

10. En materia de pensiones, para el ejercicio 2023 se establece con carácter general una revalorización media de las pensiones igual al incremento del IPC en los doce meses previos a diciembre de 2022, que no van a poder superar el límite máximo fijado para el año 2022 (2.819,18 euros al mes) incrementado en el mismo porcentaje que experimente el IPC en los doce meses previos a diciembre de 2022.

11. En cuanto a los planes y fondos de pensiones, se mantiene el límite de 1.500 euros para el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones. Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.                    

Se modifican los coeficientes a aplicar a la contribución empresarial a los efectos del incremento del límite de aportación a los planes de pensiones, de tal manera que queda de la siguiente manera: (i) para un importe anual de la contribución igual o inferior a 500 euros, la aportación máxima del trabajador será el resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5, (ii) para un importe anual de entre 500,01 y 1.500 euros, la aportación máxima será de 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros, y (iii) a partir de un importe anual superior a 1.500 euros, la aportación máxima será el resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1. En todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora que no concurre esta circunstancia. A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

12. El importe de la prestación por desempleo a partir del día 181 se incrementa hasta el 60% de la base reguladora  (D.F. 25.ª ).Se da nueva redacción al art. 270.2 de la LGSS incrementando hasta el 60% de la base reguladora de la prestación a partir de los 180 días (hasta el 31/12/2022 era el 50%).

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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