Novedades Laborales y de Seguridad Social
Fecha: 12 de enero de 2026
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.
Esta norma establece una serie de medidas en diversos ámbitos, las principales novedades en el ámbito laboral y de Seguridad Social:
1. Medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas (art. 7 y 8)
En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, se aplicarán las siguientes normas para la revalorización de las pensiones y de otras prestaciones públicas:
- El límite máximo para la percepción de las pensiones públicas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado causadas en 2026 será de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales.
- La cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social se incrementará en el año 2026 en función del tipo de pensión, conforme a lo previsto en el artículo 58 y en la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social, con los importes que se especifican en el anexo I de este Real Decreto
- Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, se revalorizarán en 2026 con carácter general el 2,7 % respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2025.
- El complemento de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social para la reducción de brecha de género tendrá para 2026 un importe de 36,90 euros mensuales.
- Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio e Vejez e Invalidez (en adelante, SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas tendrán un importe anual de 8.394,40 euros en 2026, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda.1 y 4 LGSS. Las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social tendrán en 2026 un importe anual de 8.149,40 euros, sin perjuicio de la aplicación del límite establecido en la disposición transitoria segunda LGSS. En el caso de superarse dicho límite, el aludido importe se minorará en la cuantía necesaria para no superarlo.
- Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de incapacidad y jubilación tendrán un importe anual de 8.803,20 euros.
- Con efectos de 1 de enero de 2026, la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como, en su caso, el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en el título VI, capítulo I, de la LGSS, serán según lo regulado en el art 8.6 de este Real Decreto.
- La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el art. 358.1 LGSS, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad, será de 1.000,00 euro. Los límites de ingresos en el año 2026 para acceder a esta prestación de conformidad con lo previsto en el art. 357.3 LGSS, quedan fijados en 15.356,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 23.109,00 euros anuales, incrementándose en 3.745,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. No se reconocerá la prestación en los supuestos en los que la diferencia a que se refiere el primer párrafo del art. 358.2 LGSS sea inferior a 10,00 euros.
- El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se revalorizará en 2026 en un porcentaje del 2,7 %, alcanzando un importe anual de 1.029,60 euros.
- Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, previstas en el tercer párrafo del art. 224.1 LGSS, experimentarán en 2026 un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional para dicho año.
- El límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos experimentará un incremento del 2,7 % sobre el límite vigente en 2025.
- En el anexo I de esta norma se regulan las cuantías mínimas de pensión, límites de ingresos y otras pensiones públicas para el año 2026.
2. Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización y de otros aspectos en materia de cotización en el sistema de la Seguridad Social (art. 9).
En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, se establecen las siguientes bases de cotización:
- Las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto y las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 euros mensuales, conforme a lo establecido en el art. 19.3 y en la DT trigésimo octava LGSS.
- La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, de acuerdo con la disposición transitoria cuadragésima tercera LGSS, será de 0,90 %. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,75 % será a cargo de la empresa y el 0,15 % a cargo del trabajador.
- Desde el 1 de enero de 2026, conforme a lo dispuesto en el art. 19 bis y en la DT cuadragésima segunda LGSS, la cotización adicional de solidaridad se determinará aplicando los siguientes tipos de cotización sobre las retribuciones:
- El 1,15 % a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 % a cargo de la empresa y el 0,19 % a cargo del trabajador.
- El 1,25 % a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 % a cargo de la empresa y el 0,21 % a cargo del trabajador.
- El 1,46 % a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 % a cargo de la empresa y el 0,24 % a cargo del trabajador.
- Durante el año 2026, la tabla general y la tabla reducida aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, para los trabajadores incluidas en el RETA, serán las previstas en la DT primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, para el año 2025, debiendo entenderse hecha la referencia al año 2026 cuando, en dicha norma, la referencia se haga al año 2025.
En todo caso, la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general se actualizará de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General de la Seguridad Social para el año 2026.
- Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en el RETA como las aportaciones empresariales y las del trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 % del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 17.323,68 euros con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el RETA en razón de su cotización por las contingencias comunes.
3. Medidas urgentes en materia de empleo (art. 10 y 11)
Hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el salario mínimo interprofesional para el año 2026, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025.
Se disponen dos medidas vinculadas con el disfrute de ayudas públicas:
- Las empresas beneficiarias de ayudas directas reguladas en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, y del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.
- En empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el art. 47 ET, por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
4. Modificación de la Ley General de la Seguridad Social (disposición adicional primera).
Se suprime la letra k) del artículo 271.1 y la letra k) del artículo 299.1 de la Ley General de la Seguridad Social con el objetivo de evitar que, a través de la Ley General de la Seguridad Social, se produzca una modificación de las obligaciones tributarias de las personas beneficiarias, por lo que se elimina la obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo y de la prestación no contributiva del IMV.
5. Se introduce una nueva disposición adicional sexagésima primera, en la que se regula la tarifa de primas para la cotización por contingencias profesionales. La aprobación de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), hace necesaria la actualización de la tarifa de primas, puesto que dicha cotización obtiene su valor en función de la clasificación de la actividad económica del sistema.
6. También introduce la disposición transitoria cuadragésima quinta con la obligación de comunicación del código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) pudiendo darse dos situaciones:
- En el caso de que los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social no hubieran comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social el nuevo código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, en las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social que se practiquen a partir del 1 de enero de 2026 se aplicará, para la cobertura de las contingencias profesionales, el tipo de cotización superior de aquellos que sean aplicables a la totalidad de los códigos de la CNAE-2025 respecto de los que el código de la CNAE-2009 tenga una correspondencia, según las tablas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.
- Las comunicaciones que se efectúen a partir del 1 de enero de 2026 por los sujetos obligados, respecto del código de la CNAE-2025 en el que se clasifica la actividad económica, surtirán efectos, respecto de los tipos de cotización aplicables para la cobertura de contingencias profesionales, a partir del período de liquidación inmediatamente posterior al mes en el que se comunique el código de la CNAE-2025, sin que en ningún caso pueda darse efecto retroactivo a dichas comunicaciones.