NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS AUTÓNOMOS
Fecha: 29 de julio de 2022
El BOE de ayer, 27 de Julio de 2022 publica el Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de Julio que establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, texto que modifica, entre otras, la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) y entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Rendimientos netos del autónomo
Hasta ahora los trabajadores autónomos elegían la base de cotización con independencia de los resultados de su actividad empresarial o profesional. A partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos deberán comunicar a la Seguridad Social, a través del portal ImportaSS, una previsión de los rendimientos netos que vaya a obtener en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social. El cálculo de los rendimientos netos se llevará a cabo deduciendo de los ingresos todos los gastos necesarios para la obtención de ingresos y sobre esa cantidad.
Se establece una deducción por gastos genéricos del 7% para los trabajadores autónomos, en general y de un 3% para los autónomos societarios.
En el caso de que a 31 de diciembre de 2022 las bases por las que se cotiza sean superiores a las que resultan de la regularización, se mantendrán dichas bases superiores.
En el caso de que dichos rendimientos sean inferiores al salario mínimo interprofesional se aplica una tabla reducida que, para los años 2023 a 2025 fija una cotización mensual de 80 €.
Nuevas bases de cotización
En función de la previsión de ingresos comunicada, el trabajador autónomo deberá elegir una base de cotización comprendida entre la base mínima de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme a la tabla general y la base máxima de cotización que se establezcan para cada año en la Ley de Presupuestos Generales.
Si la previsión de rendimientos es inferior a la base mínima de cotización establecida para el RGSS se aplica la tabla reducida fijada también anualmente en la Ley de Presupuestos Generales. No obstante, la base mínima de familiares de trabajadores autónomos incluidos en el RETA y de autónomos societarios no podrá ser inferior a la establecida para el grupo 7 de cotización en el RGSS.
En el caso de que dichos rendimientos sean inferiores al salario mínimo interprofesional se aplica una tabla reducida que, para los años 2023 a 2025 fija una cotización mensual de 80 €.
Reducciones y bonificaciones en la cotización
Se establece una reducción en la cotización por el inicio de una actividad por cuenta propia. Así, durante los 12 meses siguientes al alta los autónomos que lo soliciten podrán cotizar por una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales quedando, además, excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La reducción podrá ampliarse 12 meses más cuando los rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al SMI. Las cuotas correspondientes a los 12 primeros meses no serán objeto de regularización.
Otras cuestiones:
- En este Real Decreto Ley se contemplan las situaciones de pluriactividad, de compatibilización de trabajo por cuenta propia con jubilación y la cobertura obligatoria de la prestación de incapacidad temporal, así como las situaciones de cotizantes de 65 o más años de edad y una reducción en la cotización para los autónomos que inicien su actividad (tarifa plana). Se suprime la figura del autónomo a tiempo parcial (creada pero no desarrollada por el Estatuto del Trabajador Autónomo), ya que a partir de este nuevo sistema no se cotiza por tiempo de actividad sino por rendimiento de la actividad.
- Se incluye una nueva bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
- El nuevo sistema va a implicar la obligación de todos los trabajadores autónomos de presentar la declaración de IRPF, ya que esta va a permitir comprobar cuáles han sido realmente los rendimientos netos del autónomo.
- Se aprueban excepciones a la cobertura obligatoria de la prestación por IT y de otras contingencias para determinados colectivos encuadrados en el RETA.
- Se aprueba nueva prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica.
- Se mejora la prestación de cese de actividad y se introducen nuevas modalidades. A partir del 1-1-2023, para acceder a la prestación ya no se exigen 12 meses de cotización ininterrumpida inmediatamente anteriores a la situación de cese, sino que pueden acreditarse en los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha situación.
En los anexos de este Real Decreto Ley, cuyo texto se acompaña, se establecen las Tablas generales y reducidas vigentes para el periodo 2023 a 2025, según tramos en función de los rendimientos netos de la actividad. A partir de los años siguientes las Tablas se fijarán por las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.