Mejoras para los autónomos contenidas en la Ley 31/2015

Fecha: 23 de septiembre de 2015

En el BOE del día 10 de septiembre de 2015, se publica la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, que entra en vigor el día 10 de octubre.

Esta Ley trae varias novedades para los autónomos que se resumen a continuación, centrándonos en las más relevantes: 

1.-Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)  

Hasta la fecha, los TRADE no podían tener trabajadores a su cargo, pero con la nueva Ley 31/2015 podrán contratar a un único trabajador en las siguientes situaciones:

                        1. Supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

                        2. Períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.

                        3. Por cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo.

                        4. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

                        5. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debidamente acreditada. 

En relación a los supuestos números 3, 4 y 5, el contrato se celebrará por una jornada equivalente a la reducción de la actividad efectuada por el TRADE sin que pueda superar el 75 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable en cómputo anual. Unido a lo anterior, la duración del contrato estará vinculada al mantenimiento de la situación de cuidado de menor de siete años o persona en situación de dependencia a cargo del TRADE, con una duración máxima de 12 meses. 

2.- Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia. Extensión de la tarifa plana. 

Durante los 6 meses siguientes al alta en el RETA o para aquellos que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, se extiende la tarifa plana de 50 euros/mes para la cuota de contingencias comunes, siempre y cuando el interesado haya optado por cotizar por la tarifa mínima que corresponda (la base mínima del RETA para este año son 884,40 €).

Si el autónomo opta por una base de cotización superior al mínimo, durante los primeros 6 meses podrá aplicarse una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, equivalente al 80% de la cuota.

Una vez han transcurrido los primeros 6 meses e independientemente de la base de cotización elegida, durante los 12 meses siguientes (6 meses iniciales + 12 meses continuación = 18 meses) se podrán aplicar las siguientes bonificaciones y reducciones sobre la cuota de contingencias comunes según la siguiente escala:

                        a) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial.

                        b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).

                        c) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).  

En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el RETA, podrán aplicarse además de las reducciones y bonificaciones previstas en los apartados anteriores, contarán con una bonificación adicional equivalente al 30 %, sobre la cuota por contingencias comunes durante otros 12 meses. 

Dos precisiones adicionales en relación con la tarifa plana:

  • La tarifa plana también será aplicable para socios de sociedades laborales y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  • Se posibilita al autónomo acogido a la tarifa plana a contratar a un trabajador por cuenta ajena.  

3.- Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

El cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive (Consanguineidad hasta el segundo grado: Padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos. Afinidad hasta el segundo grado: Padres, hijos, abuelos y hermanos, todos ellos del cónyuge) y, en su caso, por adopción, que se incorporen al RETA, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, a partir de la entrada en vigor de esta ley (10 de octubre de 2015), tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 % durante los primeros 18 meses y al 25 % durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, de trabajo por cuenta propia que corresponda.

Lo previsto en párrafo anterior no será de aplicación a los familiares colaboradores que con anterioridad se hayan beneficiado de esta medida. 

4.- Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad

A la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados a que se refiere el Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre, les será de aplicación una bonificación del 100 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

Solo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión. 

5.- Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia

Quienes causen alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de Seguridad Social, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.

Ahora bien, la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial supondrá el fin de la compatibilización.

Durante el período en que se produzca la compatibilidad de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se exige al beneficiario de aquella que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad (búsqueda activa de empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, etc... acorde a lo establecido en el artículo 231 de la Ley General de la Seguridad Social)

Se excluirán de esta medida aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, y quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores.

Tampoco se incluirán quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo o una empresa del mismo grupo empresarial de aquella.

Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior. 

6.- Prestación por cese de actividad

Quienes sean titulares del derecho a la prestación por cese de actividad, y tengan pendiente de percibir un período de, al menos, 6 meses, podrán percibir de una sola vez el valor actual del importe de la prestación, cuando:

                        - Acrediten ante el órgano gestor que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos.

                        - Destinen el 100 % de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme a lo previsto por la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social correspondiente por razón de su actividad (novedad Ley 31/2015). 

El beneficiario que desee percibir su prestación de una sola vez podrá solicitarlo al órgano gestor, acompañando a la solicitud memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto.

Una vez percibida la prestación, el beneficiario deberá iniciar en el plazo máximo de un mes, la actividad para cuya realización se le hubiera concedido y darse de alta como trabajador por cuenta propia en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o acreditar, en su caso, que está en fase de iniciación. 

7.- Nuevas reducciones y bonificaciones de la Seguridad Social para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que se hagan autónomos:

Primer año: cuota de 50 euros al mes o reducción del 80% si se opta por una base de cotización superior.

Posteriormente: bonificación del 50% durante 48meses

Es necesario que no se haya sido autónomo en los 5 años anteriores, y que sea un alta inicial como autónomo.

Se puede contratar trabajadores por cuenta ajena una vez iniciada la actividad.