Medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Fecha: 3 de enero de 2017

El pasado sábado, 24 de diciembre de 2016, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

MODIFICACIONES

Con el propósito de favorecer el acceso y la inscripción de jóvenes al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, respetando los requerimientos derivados de la normativa comunitaria, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que sentó las bases en España del Sistema Nacional de Garantía Juvenil:

·                    Bastará con no haber recibido formación ni haber estado trabajando el día anterior a la solicitud de inscripción para cumplir los requisitos como beneficiario de las acciones y medidas del Sistema de Garantía Juvenil, en lugar de los tres meses sin haber recibido formación o los treinta días sin empleo que se exigen en la actualidad.

·                    Se permite que todas las entidades participantes en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil puedan establecer procedimientos específicos, de conformidad con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para facilitar la inscripción de los jóvenes en el fichero único del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y el tratamiento de la información.

·                    Se posibilita que todos los jóvenes inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo -tanto el estatal como, principalmente, los autonómicos, ya que las Comunidades tienen transferidas con la competencia en políticas activas de empleo-, que cumplan con los requisitos de la Garantía Juvenil sean inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, incluso con efectos retroactivos, en el caso de que hubieran participado o estén participando en alguna de las actuaciones previstas por el Sistema.

·                Se prevé la participación de interlocutores sociales en el procedimiento de inscripción de los jóvenes y en la Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. A dicha Comisión también se incorpora el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, buscando propiciar el trabajo conjunto en los ámbitos de empleo, educación, servicios sociales y juventud. 

BONIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Por otro lado, se establece la conversión de reducciones a la cotización a la Seguridad Social en bonificaciones, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, para los incentivos a la cotización a la Seguridad Social a través de la tarifa plana de trabajadores autónomos o la contratación para la formación y el aprendizaje que beneficien a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, favoreciendo con ello la sostenibilidad del sistema de protección social.