Medidas Laborales de la Ley de Emprendedores

Fecha: 10 de octubre de 2013

El pasado 28 de septiembre salía publicada en el BOE la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. Exponemos brevemente las novedades en materia laboral.

I. Cotización de los trabajadores autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento.

Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y que, con motivo de la misma, inicien una situación de pluriactividad, podrán elegir como base de cotización la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento de dicha base durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas del RETA.

Igualmente aquellos trabajadores en situación de pluriactividad donde la actividad por cuenta ajena sea a tiempo parcial, siempre y cuando la jornada de trabajo fuese superior al 50 por ciento podrán elegir una base de cotización del RETA comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima anual para los primeros dieciocho meses y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para dicho Régimen.

La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como a la devolución de cuotas establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los trabajadores en régimen de pluriactividad.

II. Prevención de Riesgos Laborales.

Se modifica el artículo 30.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, para incluir un nuevo supuesto que posibilita que el empresario pueda asumir personalmente la actividad preventiva, cuando cuente con un máximo de 25 trabajadores y únicamente disponga de un centro de trabajo.

III. Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se instaura un Libro de Visitas Electrónico que la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas en cada centro de trabajo y sin solicitud empresarial previa. Lo relativo a la configuración del Libro y su regulación jurídica queda a expensas de la aprobación de una futura Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Por tanto, se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

IV. En materia de Extranjería.

Por razones de interés económico y con la finalidad de atraer inversión y talento a España, se regulan determinados supuestos con la finalidad de facilitar y agilizar la concesión de visados y autorizaciones de residencia a determinados colectivos de ciudadanos extranjeros: inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a sus cónyuges e hijos. Los supuestos de interés económico, son los siguientes: 

a) Realizar una inversión significativa de capital, entendiéndose como tal:
  • Inversión en deuda pública española igual o superior a 2 millones de euros.

  • Inversión en acciones o participaciones sociales de empresas españolas por un valor igual o superior a 1 millón de euros.

  • Inversión en depósitos bancarios en entidades financieras españolas por un valor igual o superior a 1 millón de euros.

  • Adquisición de bienes inmuebles en España por un valor igual o superior a 500.000 euros.

  • Proyecto empresarial desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de, al menos, una de las siguientes condiciones: creación de puestos de trabajo, inversión con impacto socioeconómico de relevancia o aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

     

b) Emprendedores en una actividad de carácter innovador con especial interés económico para España.

c) Profesionales altamente cualificados, entre los que se incluye el personal directivo o altamente cualificado que preste servicios en empresas o grupos de empresas que reúnan alguna de las características establecidas en la Ley o que forme parte de un proyecto empresarial que sea considerado y acreditado como de interés general y en el que concurra alguna de las circunstancias señaladas en la Ley, así como los graduados y postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio.

d) Actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.

e) Extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país.

Como normas generales sobre el procedimiento de concesión de autorizaciones se destaca:

Visados de estancia y residencia: se concederán en 10 días excepto los solicitante sometidos al periodo de consultas del art. 22 del Código de Visados.

Autorización de residencia: la Unidad de Grandes Empresas tramitará las autorizaciones de residencia previstas en esta ley en el plazo máximo de 20 días. Asimismo, se tramitarán conforme a lo dispuesto en la Directiva 2011/98 UE, por la que se establece la solicitud de un permiso único.