El pasado día 7 de julio entró en vigor la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El objetivo de la reforma es la racionalización del sistema de lucha contra la morosidad, esto es, la mejora de los mecanismos que protejan a las empresas de las graves consecuencias derivadas del retraso –y en ocasiones la imposibilidad- del cobro de sus facturas frente a otras empresas y frente a la administración.
En primer lugar la ley establece unas definiciones bastante claras de empresa, administración, morosidad y plazo de pago. Además deja muy claro que la normativa se aplica únicamente a pagos como contraprestación de operaciones comerciales realizadas entre empresas o entre empresas y la administración; en consecuencia quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley los pagos referidos a operaciones comerciales con particulares o, como dice la ley, “en las que intervengan consumidores”.
En el caso de relaciones entre empresas, como regla general se establece el plazo de sesenta días (60) para el pago de las facturas después de la recepción de las mercancías o prestación de servicios (no ampliable por las partes) o, en su caso, desde la verificación de la conformidad si se ha pactado tal sistema. El proveedor debe remitir la factura al cliente en el plazo máximo de treinta (30) días desde la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.
Cuando el deudor incurra en mora (retraso en el pago de más de sesenta días o el pactado si es inferior) el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los gastos de cobro debidamente acreditados, que no podrá exceder del 15% de la deuda si ésta es superior a 30.000 €. Ello siempre que el retraso sea imputable al deudor.
En el caso de relaciones comerciales entre empresas y la Administración se establecen los siguientes plazos de pago de las facturas:
- Contratos de obra con la administración, sesenta días (60)
- Otros contratos con la administración, treinta días (30)
En caso de incumplimiento de los plazos legales el acreedor podrá exigir, además del pago de la deuda, los gastos de cobro y los intereses de demora. En tales casos, si transcurrido el plazo de un mes desde la reclamación la Administración no hubiera contestado, el acreedor podrá formular recurso contencioso administrativo ante los tribunales pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. La sentencia estimatoria condenará en costas a la administración deudora.
Otras medidas establecidas por la reforma:
- Se consideran nulas las cláusulas pactadas entre empresas sobre fecha de pago o consecuencias de a demora que se opongan a lo establecido en la ley.
- Las empresas tienen la obligación de publicar en la Memoria de sus Cuentas Anuales los plazos de pago a sus proveedores.
- Se establece un Registro de Facturas en las Administraciones Locales.
- Se crean medidas de control de la morosidad en las Administraciones, a través de informes anuales.
Los plazos de pago que antes se han indicado serán de aplicación a partir del día 1 de enero de 2013, entre tanto se establece un régimen transitorio por tramos anuales, que es el siguiente:
A.- OPERACIONES ENTRE EMPRESAS
Del 7-7-2010 al 31-12-2010, 85 días.
Del 1-1-2011 al 31-12-2011, 85 días.
Del 1-1-2012 al 31-12-2012, 75 días.
B.- CONTRATOS DE OBRA CON LA ADMINISTRACIÓN
Del 7-7-2010 al 31-12-2010, 120 días.
Del 1-1-2011 al 31-12-2011, 120 días.
Del 1-1-2012 al 31-12-2012, 90 días.
C.- OTROS CONTRATOS CON LA ADMINISTRACIÓN
Del 7-7-2010 al 31-12-2010, 55 días.
Del 1-1-2011 al 31-12-2011, 50 días.
Del 1-1-2012 al 31-12-2012, 40 días.
D.- PRODUCTOS FRESCOS Y PERECEDEROS
Del 7-7-2010 al 31-12-2010, 30 días.
Del 1-1-2011 al 31-12-2011, 30 días.
Del 1-1-2012 al 31-12-2012, 30 días.
Como se ha indicado al principio de esta circular la reforma legal entró en vigor el día 7 de julio de 2010.