Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal

Fecha: 16 de septiembre de 2022

En relación con el derecho pre concursal, procede la comunicación de apertura de las negociaciones con los acreedores cuando, a parte de cuando el deudor si encuentre en situación de insolvencia actual o inminente, también cuando exista probabilidad de insolvencia.

Los planes de restructuración se constituyen como una pieza clave de la reforma, pasando a sustituir a los acuerdos extrajudiciales de pago y los acuerdos de refinanciación.

Se introduce un procedimiento especial para las microempresas con el objetivo de reducir los costes fijos del sistema.

-              En caso de venta de la unidad productiva, el juez determinará la sucesión de empresa en los aspectos laborales y de seguridad social (art. 224) y, para ello recabará Informe de la ITSS relativo a las relaciones laborales afectadas por la enajenación de la unidad productiva.

-              Se prevé la solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de acreedor, tercero o personas trabajadoras de una o varias unidades productivas (art. 224 bis), creando un compromiso de permanencia de la unidad productiva.

-              Cuando se reciba más de una oferta cuyos contenidos difieran, objetivamente, en el modo en que se garantiza la continuidad de la empresa o del establecimiento mercantil, el mantenimiento de los puestos de trabajo o la satisfacción de los créditos, el deudor o la administración concursal, oídos los representantes de los trabajadores, presentarán un informe al juez, con propuesta de resolución, para que este resuelva (art. 710.1.5º).

-              Se da una nueva redacción a la regulación de la gestión de los contratos de alta dirección (art.621).

-              En cuanto a los planes de reestructuración y los derechos de información y consulta de las personas trabajadoras, se recalca que cualquier modificación o extinción de la relación laboral que tenga lugar en el contexto del plan de reestructuración, se llevará a cabo de acuerdo con la legislación laboral aplicable.

-              En relación con las normas de derecho internacional privado, los efectos del concurso sobre los contratos de trabajo y las relaciones laborales sometidas al derecho español se regirán exclusivamente por esta Ley (art 745 bis).

-              El concurso de acreedores no podrá dar lugar a la resolución judicial del plan de pensiones del concursado (disposición final sexta).

-              Se posibilita la capitalización de la prestación por desempleo para la adquisición de la condición de sociedad laboral o la transformación en cooperativa de la sociedad mercantil en concurso (disposición final octava).

Publicación BOE