Las empresas no tendrán que adquirir o diligenciar el libro de visitas
Fecha: 21 de octubre de 2015
La aprobación de la nueva Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Ley 23/2015, de 21 de Julio, ha traído consigo la anunciada desaparición de los libros de visitas físicos. Hasta la fecha, toda empresa o autónomo debía disponer de estos libros y debían ser diligenciados previamente a su uso, habilitando uno por cada centro de trabajo.
El artículo 21. 6 de la Ley 23/2015, de 22 de julio, textualmente dice: “Los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas.
Mediante Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados, teniendo en cuenta que, en lo posible, se utilizarán medios electrónicos y que no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias“.
No obstante, en el caso de la empresa que cuente con Libro de Visitas, las diligencias se seguirán practicando en los mismos, por lo que deberían mantenerse a disposición de los funcionarios. Esto no supone una carga administrativa adicional para las empresas, puesto que se supone que ya cuentan con libros previamente diligenciados. Los libros antiguos deberán conservarse mientras no se disponga lo contrario.
Las empresas que comiencen ahora su actividad ya no tendrán que adquirir el libro. En sus visitas al centro de trabajo, los funcionarios extenderán igualmente sus diligencias, por escrito en un documento autocopiativo, del que entregará copia a la empresa.
En cuanto a los técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales, podrán continuar realizando las diligencias a las que se refieren los artículos 67. 2 y 68 del Real Decreto 138/2000, en los Libros de Visitas ya existentes o en documento sustitutivo de iguales o similares características al utilizado por el personal inspector.
Continúa en vigor la resolución de 25 de noviembre de 2008 sobre el Libro de Visitas electrónico, en las empresas que hayan optado por esta modalidad de Libro.