La Inspección de Trabajo usará el BIG DATA
Fecha: 3 de febrero de 2021
La Disposición Final Cuarta del Real Decreto-ley 2/2021, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, adecúa el procedimiento sancionador para extender actas de infracción automatizadas sin intervención directa del funcionario a través de un procedimiento especial y sin reducción de garantías jurídicas, permitiendo la optimización de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en el tratamiento de datos.
El Big Data es el conjunto de datos o combinaciones de conjuntos de datos, cuyo volumen, complejidad y velocidad de crecimiento dificultan su captura, gestión, procesamiento o análisis mediante tecnologías y herramientas convencionales.
El uso de Big Data permitirá un análisis masivo de datos para la detección de incumplimientos y, con ello, poder iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción automatizadas.
El Big Data será un aliado de la Administración para atajar el fraude en ámbitos como el cobro indebido de prestaciones, exoneraciones en los ERTE o la cotización de falsos autónomos.
El uso de esta herramienta permitirá la planificación de estrategias y la selección de sujetos a inspeccionar para mejorar el uso de recursos de la Inspección.
Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Se da nueva redacción al párrafo a) del artículo 53.1, que queda redactado en los siguientes términos:
«a) Los hechos constatados por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o Subinspector de Empleo y Seguridad Social actuante, que motivaron el acta, destacando los relevantes a efectos de la determinación y tipificación de la infracción y de la graduación de la sanción.
En el caso de actas extendidas en el marco de actuaciones administrativas automatizadas, los hechos constitutivos de la infracción cometida».