LO 2/2024, de 1 de Agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres

Fecha: 9 de agosto de 2024

El pasado viernes 2 de agosto de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

  • AFECTACION AL SECTOR PRIVADO

1.Sociedades cotizadas: se obligará a que su consejo de administración garantice la presencia, como mínimo de un cuarenta por ciento de miembros del consejo del sexo menos representado, tipificando como sanción el incumplimiento de este mandado.

Asimismo, se insta a que las sociedades cotizadas velen por que la alta dirección tenga una composición que asegure la presencia, como mínimo, de un cuarenta por ciento de personas del sexo menos representado, debiendo quedar constancia en la memoria recoge el estado contable anual, y, en caso de que se incumpla se deberá proporcionar una explicación al respecto.

2. Entidades no cotizadas que tengan la consideración de gran empresa: esta obligación también será aplicable a las entidades de interés público siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

Que el número de trabajadores empleados durante su ejercicio sea superior a 250.

Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros o el total de las partidas de activo sea superior a 43 millones de euros.

El cumplimiento de este mandato será exigible conforme a la siguiente previsión:

  • Para las 35 sociedades con mayor valor de capitalización bursátil, determinada utilizando la cotización de cierre a 22 de agosto de 2024, fecha de entrada en vigor de la LO 2/2024.
  • Para el resto de sociedades cotizadas, a partir del 30 de junio de 2027.
  • Las entidades de interés público deberán alcanzar el porcentaje del treinta y tres por ciento del sexo menos representado en dichos órganos a fecha 30 de junio de 2026, y del cuarenta par ciento del sexo menos representado el 30 de junio de 2029.
  • AFECTACION A ASOCIACIONES EMPRESARIALES Y FUNDACIONES

La Ley Orgánica 2/2024 también afecta a las asociaciones empresariales las que hace mención el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, de manera que sus órganos de representación, gobierno y administración se nombrarán atendiendo al principio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres para que las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 %. En caso de que este objetivo no se cumpla, se deberá proporcionar una explicación motivada de ello así coma las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje.

En cuanto a las fundaciones, esta obligación será exigible para sus órganos de gobierno y representación, siempre que concurran alguna de las dos circunstancias:

Que el número medio de personas empleadas durante el ejercicio sea superior a 125.

Que el importe del volumen de presupuesto anual supere los 20 millones de euros.

La obligatoriedad de cumplir se pospone al 30 de junio de 2028.

  • OTRAS MODIFICACIONES A DESTACAR

La Ley Orgánica 2/2024 también aprovecha para modificar otras normas, entre las que destacamos otra modificación que se realiza en el Estatuto de los Trabajadores para incluir a las víctimas por delitos de violencia sexual a reducciones de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación de horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo para hacer efectiva la protección de su derecho a la asistencia social integral, o la posibilidad de que, en caso de que estas víctimas se vean obligadas a abandonar sus puestos de trabajo en la localidad donde vengan prestando sus servicios, se les pueda ofrecer un cambio de centro o de domicilio, así coma la obligatoriedad de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba dicha persona durante un tiempo comprendido entre seis y doce meses.