LEY DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
Fecha: 29 de julio de 2022
1) Cuestiones generales y novedades.-
La Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo (BOE 1.7.22), tiene como objetivo promover la implantación de planes de ahorro colectivos en todas las empresas.
Según la UE o la OCDE, un sistema de pensiones saludable debe contar de tres pilares:
La pensión pública
Planes colectivos de pensiones o de empleo, que es el que trata de regular la Ley de referencia
Y Planes de pensiones individuales
Los Planes de Pensiones de Empleo, el denominado segundo pilar, se nutrirán de un único fondo de empleo impulsado por el sector público, pero gestionado por el sector privado, siendo las gestoras y depositarias de los planes seleccionadas mediante concurso público. Con este sistema, el Gobierno quiere garantizar la libre competencia y que estas gestoras ofrezcan comisiones bajas. De hecho, a pesar que se manejaban cifras como la de una comisión del 0,5% a repartir entre empresa y trabajador, finalmente será definida por cada gestora aunque el tope máximo será del 0,4% que será la suma de los gastos de gestión, siendo éstos como máximo del 0,20%; la comisión comercial del 0,10% y el uso de la plataforma digital en la que se alojarán los planes que llevará una comisión del 0,10%.
Este Fondo de empleo se nutrirá de aportaciones de empresas y trabajadores y, según las estimaciones del Ministerio de Seguridad Social, en 10 años contará con un patrimonio de 120.000 millones de euros y con ellas se cubrirá a uno de cada dos trabajadores.
Los planes de pensiones asociados existentes dispondrán de un plazo máximo de 5 años para transformarse en planes de pensiones de empleo simplificados o en planes de pensiones individuales, transfiriendo los derechos consolidados de los partícipes en dichos planes a los planes de pensiones del sistema de empleo en los que puedan ostentar la condición de partícipes.
Se limita la movilización de los derechos consolidados de los planes simplificados a otros planes de pensiones hasta 2023.
Los planes de pensiones de empleo pretenden ser una alternativa a los planes de pensiones privados y están dirigidos a trabajadores asalariados, autónomos, empleados públicos y las asociaciones de trabajadores autónomos, colegios profesionales y mutualidades vinculadas a estos colectivos frente a la situación anterior en la que solo podían acceder a estos instrumentos, las grandes empresas. Las principales características de éstos son las siguientes:
- Están promovidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; si bien la entidad promotora será la Comisión Promotora y de Seguimiento de estos fondos adscritos a dicho Ministerio.
- Habrá una única Comisión de Control Especial que supervisará todos los fondos por parte de las entidades estoras que se seleccionan. Estará compuesta por 13 miembros nombrados por la Comisión Promotora y de Seguimiento (4 por los 2 sindicatos más representativos, 4 por las organizaciones empresariales y 5 por el Ministerio de Seguridad Social). Cada género tendrá una representación mínima del 40%.
- La administración de los fondos (gestión y depositaría) correrá a cargo del sector privado. Serán administrados por una o varias entidades gestoras con participación de una entidad depositaria. El Ministerio de Seguridad Social fijará los criterios y el procedimiento de los Planes de pensiones de empleo y la selección de las entidades gestoras en procedimiento de libre concurrencia.
- Pueden adscribirse a estos fondos los planes de pensiones de empleo simplificados y los planes de empleo de aportación definida para la contingencia de jubilación, así como los de prestación definida para otras contingencias si éstas están aseguradas (fallecimiento, invalidez y dependencia).
- La retribución total tanto de las entidades gestoras como de las depositarias será una comisión que no excederá del máximo que se fije reglamentariamente.
- La política de inversión tendrá en cuenta la rentabilidad, el riesgo y el impacto social y medioambiental, que serán periódicamente evaluados.
Se añade un Capítulo XII al texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, donde se establece la creación de Planes de Pensiones de Empleo Simplificados, teniendo esta consideración los siguientes planes de pensiones de empleo:
- Los que promuevan las empresas incluidas en los acuerdos colectivos de carácter sectorial, que instrumenten compromisos por pensiones en favor de sus trabajadores.
- Los del sector público promovidos por Administraciones Públicas. Su promoción requerirá el acuerdo de la mesa de negociación de la administración pública correspondiente.
- Los de trabajadores por cuenta propia o autónomos, promovidos por las asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social. La entidad promotora establecerá el proyecto inicial del plan de pensiones y designará de forma directa a los miembros de su comisión promotora.
- Los de socios trabajadores y socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales promovidos por sociedades cooperativas y laborales.
- Pueden integrarse en un fondo de pensiones de empleo de promoción pública abierto o en un fondo de pensiones de empleo de promoción privada.
- Deberán ser de la modalidad de aportación definida para la contingencia de jubilación, si bien cualquier otra contingencia que se estipule tendrá que estar asegurada.
- Las especificaciones serán comunes para todas las empresas o entidades integradas en el mismo. Además, deberán incorporar un anexo normalizado por cada empresa o entidad integrada en el plan que contendrá las condiciones particulares relativas a las aportaciones y contribuciones.
Se crea una deducción en la base de cotización a la Seguridad Social por continencias comunes de las contribuciones empresariales satisfechas a planes de pensiones de empleo.
Esa desgravación se hará en base a una reducción en la base de cotización de los trabajadores que reciban la aportación. Concretamente, se establece que «las contribuciones empresariales satisfechas a los planes de pensiones de empleo hasta el importe resultante de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes».
Así, si la base mínima diaria de cotización del grupo 8 es, actualmente, 37,53 euros que, multiplicado por trece, suponen 487,89, si aplicamos la cuota de contingencias comunes, 23,6%, el resultado es de 115,14 euros. Esto no supone una reducción sobre la cuota que ha de abonar a la Seguridad Social cada mes, sino sobre la base sobre la que se aplica el tipo que, sumando todas las contingencias es del 31,55%. Por tanto, el 31,55% de esos 115,14 euros al mes o 1.380 euros al año por trabajador, arroja que el ahorro que puede obtener un empresario que aporte a un plan será de 36,33 euros por trabajador al mes; es decir, 435,92 euros al año.
Si solo aportase el trabajador, o solo el empresario, el máximo sería de 1.500 euros anuales, por lo que esos 435,92 euros equivaldrían al 20% de la aportación del empresario.
Ese límite se incrementará en 8.500 euros, hasta 10.500 euros, siempre que tal aumento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión.
Los importes que resultan de la fórmula propuesta en la Ley 12/2022 son deducciones de la base de cotización, por lo que su efecto en los costes laborales es pequeño. De esta forma, las deducciones resultan insuficientes para generalizar el ahorro en el ámbito de las relaciones laborales.
Los trabajadores autónomos podrán desgravarse hasta 5.750 euros anuales en sus aportaciones a Planes de Pensiones de Empleo.
Se establecen unos coeficientes que determinan cuál es la aportación tope que puede ingresar el empleado al plan de forma voluntaria. Si el empresario pone menos de 500 euros, el coeficiente es el 2,5, lo que permite un añadido de hasta 1.250 euros del trabajador; entre 500,01 y 1.000 euros el coeficiente baja a 2, permitiendo un máximo de 2.000 euros al asalariado; entre 1.001,01 y 1.500 euros, el coeficiente es del 1,5 con un tope de 2.250 euros al trabajador, y si el empresario aporta más de 1.500 euros, el trabajador sólo podrá igualar esa cantidad hasta 10.000 euros anuales como máximo. Eso implica que para llegar al tope de los 10.000 euros que establece la norma, cada parte debería aportar 5.000 euros al año al fondo.
Asimismo, los trabajadores podrán sumar aportaciones a las que haga su empresa para poder beneficiarse de exoneraciones fiscales en el IRPF.
El Fondo de Empleo se articulará a través de una plataforma digital donde cada partícipe podrá consultar toda la información y realizar trámites, facilitará la transparencia y la portabilidad entre planes de pensiones.
Aquellos contribuyentes que cuenten con un Plan de Pensiones de Empleo podrán deducirse hasta 8.500 euros, independientemente de si la aportación ha sido realizada por el trabajador, por la empresa o por ambos, frente a la deducción máxima de 1.500 euros anuales que contemplan los Presupuestos Generales del Estado para 2022 respecto de las aportaciones a planes de pensiones privados. No obstante, se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución.
A estos 8.500 euros anuales habrá que sumar los 2.000 euros anuales por aportaciones a planes de pensiones privados lo que suma una cifra anual de 10.500 euros a la que podrían optar los contribuyentes que tengan contratados estos productos de ahorro.
En el caso de los trabajadores autónomos, el límite conjunto deducible por planes individuales y colectivos de se elevará de 2.000 euros a 5.750 euros para los autónomos (1.500 euros de tope de planes individuales y 4.250 por la parte patronal de la aportación a un plan colectivo).
Además, las empresas podrán acceder a una deducción en cuota del Impuesto sobre Sociedades del 10% de la aportación empresarial a los planes para trabajadores cuyas rentas no superen los 27.000 euros. A partir de esta cantidad, la rebaja fiscal para la empresa será la parte proporcional de la aportación realizada.
Adicionalmente, se ha incluido en la Ley 12/2022 eximir del Impuesto sobre Transacciones Financieras, la conocida como Tasa Tobin, las compras de acciones por parte de planes de pensiones de empleo y mutualidades de previsión social o entidades de previsión social voluntaria sin ánimo de lucro.
2) Promoción y formalización: Potenciación de la negociación colectiva sectorial.-El proyecto inicial de un plan de pensiones de empleo simplificado deberá establecerse mediante convenios o acuerdos específicos colectivos de ámbito supraempresarial, que, en virtud de su fuerza vinculante, podrán imponer la adscripción obligatoria al plan de las empresas incluidas en su ámbito funcional y territorial de aplicación. También son planes de pensiones de empleo simplificados los acuerdos promovidos por las administraciones públicas en el ámbito del sector público y a los que puedan promover las asociaciones de autónomos o las corporaciones profesionales, sindicatos o mutualidades de previsión social.
La Comisión promotora del Plan deberá ser designada directamente por la Comisión Negociadora del Convenio sectorial o, en su defecto, por la Comisión Mixta Paritaria del mismo. La designación puede recaer en los miembros de las citadas comisiones u órganos paritarios.
Las empresas incluidas en un convenio colectivo estatutario sectorial en el que se prevea un plan de pensiones de empleo simplificado, deberán adherirse al mismo si así lo establece el convenio. En todo caso, la empresa podrá mejorar el importe correspondiente a las contribuciones empresariales pactadas en el mismo.
No obstante lo señalado, de que los convenios colectivos estatutarios tienen eficacia general, el convenio colectivo sectorial podrá prever el que las empresas no se adhieran, únicamente, en el caso de acordar la promoción de su propio plan de pensiones de empleo que siempre mejorará el plan sectorial.
Los autónomos podrán también adherirse al plan que les corresponda por razón de su actividad, mediante el procedimiento que se establezca en las especificaciones del plan de pensiones de empleo simplificado sectorial.
Los planes de pensiones podrán integrar, bien un fondo de pensiones de empleo de promoción pública o en un fondo privado.
Los planes de pensiones de empleo simplificados deberán ser de la modalidad de aportación definida para la contingencia de jubilación y otras contingencias (fallecimiento, incapacidad permanente, dependencia, etc.).
Cuando en el convenio colectivo se haya establecido la incorporación de los trabajadores directamente al plan de pensiones, se entenderán adheridos al mismo, salvo que se prevea que en un plazo determinado estos declaren por escrito a la comisión promotora o de control del plan que no desean su incorporación al mismo, lo cual parece contradecir el carácter normativo del convenio colectivo.