En el BOE de 3 de mayo de 2020 se publicó la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. Por lo tanto, a partir de la modificación resulta lo siguiente:
PRIMERO. De conformidad con el artículo 2, párrafo primero no cabe suspender ninguna obra de reforma en la que, “por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra”, ya que la zona delimitada de acceso a la obra será de uso exclusivo de los trabajadores, mientras que habrá quedado debidamente sectorizada o separada la zona de acceso de los vecinos, repartidores, raiders, conserjes, ordenanzas, carteros, sanitarios, empleados de limpieza y demás que transiten por el edificio.
Obviamente también está totalmente justificada la ejecución de:
- Obras de reforma de vivienda o local de negocio (con acceso directo desde la calle) vacías.
- Obras en fachadas, cubiertas u otros elementos arquitectónicos a los que se accede utilizando andamios o sistemas de elevación desde el exterior y sin acceso por las zonas comunes del edificio.
- Obras en otras zonas comunes del edificio, como zonas ajardinadas, deportivas, piscinas, garajes u otras instalaciones comunes restringidas al uso de los residentes u otros usuarios debidamente sectorizadas o separadas de la zona de acceso de los vecinos y resto de usuarios del inmueble.
SEGUNDO. Tras consultas realizada a la Subdelegación del Gobierno de Soria, se puede interpretar la ampliación de los supuestos de intervención en edificios existentes, admitiendo la ejecución de obras en edificios habitados, siempre y cuando la vivienda o local sobre el que se vaya a intervenir no estén ocupados por sus residentes o usuarios.
La limitación de circulación por zonas comunes a la que la Orden hace referencia, se llevará a cabo estableciendo las medidas de seguridad e higiénicas preceptivas que a continuación se indican:
- Antes del inicio de los trabajos, las empresas o trabajadores que vayan a acceder al edificio, contactarán con el administrador y/o el presidente de la comunidad para comunicar la realización de los trabajos, así como el horario laboral de entrada y salida.
- Dicha información deberá estar visible en las zonas comunes que empresas y trabajadores vayan a utilizar, de forma que se minimice al máximo por parte de los vecinos, la coincidencia con los trabajadores.
- En el caso de tener que acceder a vivienda/s no habitada/s para el desarrollo de los trabajos, a través de zonas comunes cuando no haya otra posibilidad, y las mismas no puedan sectorizarse, los trabajadores accederán al edificio utilizando mascarillas, guantes, buzos y calzas, o en su caso que la ropa y calzado utilizados en la entrada y salida al edificio sean distintos a los utilizados durante la jornada laboral.
- Asimismo, los materiales y herramientas necesarios se introducirán aislados envueltos en plástico.
- Se desinfectarán con solución hidroalcohólica los elementos a los que se haya tenido contacto en las zonas comunes, prestando especial atención a pomos, interruptores, tiradores, etc. Tras cada uso del ascensor, limpiar la botonera y paredes del mismo.
- La entrada y salida de trabajadores, materiales y herramientas, se limitará exclusivamente al inicio y al final de la jornada, acorde al horario establecido y comunicado a la comunidad en la forma indicada en los puntos 1 y 2 y en las mismas condiciones referidas en el punto 3. En caso de fuerza mayor, cualquier salida y entrada del edificio durante la jornada de trabajo deberá ponerse previamente en conocimiento del administrador y/o presidente de la comunidad.