De acuerdo con lo previsto en la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en su redacción dada por Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 30, todas las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social –incluidos, por tanto, los trabajadores autónomos con trabajadores asalariados a su servicio-, deberán estar incorporados de forma efectiva al Sistema RED el 1 de enero de 2011, cualquiera que sea el número de trabajadores que mantenga en alta.