Huelga General 29 de Marzo

Fecha: 23 de marzo de 2012

Ante la convocatoria de Huelga General prevista para el próximo jueves 29 de marzo, le informamos sobre la Postura de FOES al respecto, así como sobre el Protocolo de Actuación a seguir por las empresas. 

Así mismo, le facilitamos enlaces para descargar un cartel informativo de AVISO dirigido a los trabajadores para colocar, si lo estima oportuno, en un lugar visible de su empresa y otro, para clientes y proveedores indicando que su empresa permanecerá abierta el 29 de marzo. 

Para descargar Cartel AVISO trabajadores pinche AQUÍ.

Para descargar Cartel Informativo Clientes/Proveedores pinche AQUÍ.

 

POSTURA DE FOES ACERCA DE LA HUELGA GENERAL 

FOES rechaza totalmente la huelga general convocada para el día 29 de marzo por considerarla injusta, insolidaria y de carácter estrictamente político, pues se plantea contra una norma aprobada por el Gobierno de España y posteriormente refrendada por el Congreso y el Senado. En este aspecto, consideramos que en democracia existen instrumentos reales como es el derecho al voto, para que los ciudadanos manifiesten su conformidad o disconformidad con las distintas opciones políticas. A su vez, en temas sociales existen cauces como el diálogo social para solventar diferencias en materia de empleo y de actividad económica.

Si bien la huelga se convoca contra el Gobierno de España, los empresarios somos receptores pasivos de la misma, y por ello, seremos quienes suframos las consecuencias de forma directa, tanto por el coste productivo que asumiremos, como por los daños materiales que se ocasionen.

En este sentido, en una situación de crisis especialmente crítica como la que estamos viviendo, reclamamos respeto al derecho a trabajar a la vez que consideramos esta huelga irresponsable, totalmente inoportuna, inútil y sobre todo, enormemente dañina para la actividad económica y para las empresas de nuestra provincia, además de tremendamente perjudicial en materia de imagen exterior de España, pues influirá negativamente en la confianza y credibilidad de los inversores extranjeros.Consideramos imprescindible que durante la jornada del día 29 se respete escrupulosamente el derecho de empresarios y trabajadores a  asistir a sus puestos de trabajo y cumplir con sus obligaciones sociales, económicas y laborales.

Por ello, desde FOES hemos solicitado a la autoridad competente que tome las medidas oportunas a fin de evitar coacciones o violencias sobre las empresas que decidan libremente abrir el centro de trabajo, y también medidas que permitan acceder al puesto de trabajo a aquellos trabajadores  que opten por ejercer su derecho a trabajar.

En este sentido queremos recordar que el derecho al trabajo y el derecho a la huelga, son iguales, que ambos son derechos fundamentales y que ninguno de ellos, prevalece sobre el otro.

 

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN A SEGUIR POR LAS EMPRESAS 

La convocatoria de huelga general llevada a cabo por los sindicatos mayoritarios para el próximo día 29 de Marzo de 2012 tendrá lugar desde las 0 horas hasta las 24 horas del día 29 de Marzo.

En aquellas empresas con varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes de las 0 horas del día 29, y su finalización tendrá lugar una vez finalizado el último turno, aunque se prolongue después de las 24 horas del día 29. En empresas con un único turno de trabajo que empiece antes de las 0 horas del día 29, el paro se iniciará a la hora de comienzo de la actividad laboral y finalizará el día 29 en la hora que concluya dicha actividad.

La Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas (FOES), considera conveniente hacer mención de algunos aspectos de especial interés para nuestras empresas:   

1.      Las empresas, durante los turnos de trabajo establecidos en las mismas, coincidentes con la jornada de huelga, estarán abiertas, para hacer posible la entrada de los trabajadores que deseen ejercer su derecho al trabajo, puesto que tanto el derecho al trabajo como el derecho a la huelga, son iguales, ambos son derechos fundamentales y ninguno prevalece sobre el otro. Para informar en su centro de trabajo de este aspecto, le recomendamos utilizar el cartel de AVISO adjunto. 

2.      En el supuesto de empresas con proceso continuo, o por necesidades de mantenimiento de servicios e instalaciones, se recomienda que, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, se fijen los servicios mínimos de seguridad y mantenimiento, al objeto de evitar la desprotección de bienes y los inconvenientes de una reanudación insatisfactoria del ciclo productivo. En el supuesto de falta de cooperación de los representantes de los trabajadores, circunstancia de la que debería quedar constancia, podrá hacerse la designación directamente por la empresa. 

3.      En el supuesto de que los trabajadores tengan que realizar desplazamientos se recomienda el uso de vehículos particulares (no rotulados con logotipos de empresa). 

4.      Los trabajadores huelguistas están en situación de Alta especial en la Seguridad Social, suspendiendo  la cotización por parte de la empresa y del trabajador y en su caso, suspensión del período de prueba durante el tiempo que dure la huelga.

El trámite necesario para no cotizar por los trabajadores huelguistas, consiste en comunicar a la Seguridad Social la ausencia por huelga total o parcial de cada trabajador en huelga. Se trata de dos comunicados: el correspondiente al inicio de la situación (29 de marzo) y el de finalización de la situación (30 de marzo). Para realizar dichos comunicados, las empresas disponen de 6 días naturales. Las empresas que no realicen ningún trámite, cotizarán a la Seguridad Social por dicho día.

La comunicación se realiza a través del sistema RED: 

 

La imagen anterior nos muestra un ejemplo de comunicado de inicio de la situación, (tipo de inactividad: 2 es el código que corresponde a la huelga total y 3 corresponde a huelga parcial) realizado por el sistema RED. La finalización de la situación se realiza haciendo otra comunicación suprimiendo el código 2 ó 3 y poniendo como fecha: 30 de marzo de 2012.  

5.      Los participantes en la huelga no devengarán salario, detrayendo de su nómina el importe íntegro de las horas no trabajadas (parte proporcional de salario base, complementos salariales y pagas extraordinarias). 

6.      Aconsejamos que no se sustituyan las horas de trabajo del día de la huelga por otras fórmulas (vacaciones, cambios de turno, etc.) puesto que a la larga, ello puede implicar problemas de gestión. Se llama la atención, especialmente, sobre el control de absentismo en los días previos a la huelga. 

7.      No se puede sustituir a los trabajadores huelguistas, ni celebrar contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal. 

8.      Se recomienda impedir la entrada de piquetes informativos al interior de la empresa, ya que los motivos de la huelga han sido suficientemente difundidos. 

9.      En el supuesto de que se produzcan actos ilícitos (tales como agresiones físicas o verbales a trabajadores no huelguistas, a directivos/responsables de la empresa, a proveedores o clientes; actos que impidan el acceso a la empresa o el normal funcionamiento de alguna de sus secciones, el bloqueo de cerraduras, inutilización o rotura de maquinaria, vehículos, etc…) es aconsejable llamar de forma inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al teléfono 112 y formular la correspondiente denuncia (en los próximos días se habilitará un número de teléfono, en cuanto tengamos conocimiento swl mismo, desde FOES se lo trasladaremos). Para ello es también aconsejable proveerse de los medios de prueba que estén al alcance del denunciante, tales como grabaciones videográficas o fotográficas, testigos, etc… y en el supuesto de que se produzcan daños que se consideren de cierta entidad, no se debe tocar nada hasta que no llegue al lugar la policía y realice las pesquisas necesarias para la averiguación de los posibles autores, si fueran desconocidos. 

10. La Dirección de la Empresa deberá adoptar en cada momento las medidas que considere más convenientes y como última opción y en caso de peligro, incluso la del cierre de los locales, si estiman que se dan circunstancias que pudieran poner en riesgo la integridad física de las personas, instalaciones, bienes o incluso, el normal desarrollo del proceso productivo (En este caso, la empresa debe comunicar a la Autoridad Laboral el cierre patronal en el plazo de 12 horas). 

11. Se recomienda recoger por escrito la relación de incidencias que se produzcan durante la jornada de huelga, incluso las de menor entidad, a los efectos de dejar constancia de tales incidencias por si de las mismas, pudiera derivarse algún tipo de responsabilidad de carácter laboral o de otra naturaleza. 

12. En la página Web de FOES (www.foes.es) estará disponible el desarrollo de los actos organizados por los sindicatos (manifestación/concentración), los cuales también se comunicarán por correo electrónico. 

13. Con ánimo de ayudar al máximo a nuestras empresas en la jornada de huelga, FOES se pone a disposición de todos nuestros asociados, bien para solventar cuestiones que pudieran surgir o bien para recibir todas las incidencias que pudieran producirse, así como para propulsar cuantas acciones sea preciso llevar a cabo. Para ello, los Servicios de FOES, estarán a su disposición desde las 7 horas del día 29 de marzo, en el número de teléfono 975 233 222. 

14. Finalmente y para poder coordinar de la mejor manera posible la incidencia de la huelga, agradecemos a nuestras empresas que nos envíen el Formulario siguiente a primera hora de la mañana (Fax 975 233 223; teléfono 975 233 222; e-mail foes@foes.es). 

Para descargar el FORMULARIO pinche AQUÍ.