Estímulos a la contratación
Fecha: 6 de agosto de 2013
I. Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- No tener experiencia laboral o que ésta sea inferior a 3 meses o,
- Proceder de otro sector de actividad en los términos que se determinen reglamentariamente o,
- Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación o,
- Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.
Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato. Esta formación, no teniendo que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo, podrá ser:
- Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo o,
- Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
Incentivo: Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del:
- 100% en empresas con plantilla inferior a 250 trabajadores.
- 75% en empresas con plantilla igual o superior a 250 trabajadores.
Periodo: 12 meses prorrogables por otros 12 siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato.
Otros requisitos / Obligaciones:
- El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada.
- La jornada pactada no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
- Para disfrutar de este incentivo, las empresas deberán no haber adoptado en los 6 meses anteriores decisiones extintivas improcedentes.
- Mantener el nivel de empleo alcanzado con este contrato, al menos, por un periodo equivalente a la duración del mismo, con un máximo de 12 mensualidades. En caso de incumplimiento, deberá procederse al reintegro de los incentivos.
II. Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener, en el momento de celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores.
- No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
- No haber adoptado en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato decisiones extintivas improcedentes. Esta limitación afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013 y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
- No haber celebrado con anterioridad otro contrato con arreglo a este apartado, salvo que éste haya sido extinguido por causas objetivas o disciplinarias procedentes o, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o, por resolución durante el periodo de prueba. En todo caso, el periodo total de bonificación no podrá exceder, en conjunto, de 12 meses.
Que contraten a un trabajador desempleado menor de 30 años, con carácter indefinido, a tiempo completo o parcial, siempre y cuando dicha contratación no sea en alguna de las siguientes modalidades:
- Fijo discontinuo.
- Contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006 (discapacitados, víctima de violencia de género, etc.).
- Contrato de apoyo a los emprendedores.
Incentivo: Reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, durante el primer año del contrato.
Obligaciones:
- Mantener en el empleo al trabajador al menos 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
- Mantener el nivel de empleo alcanzado con este contrato, al menos, durante un año desde su celebración. En caso de incumplimiento, la empresa deberá proceder al reintegro de los incentivos.
III. Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
Los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, y sin trabajadores asalariados, que desde la entrada en vigor de esta norma contraten por primera vez a un trabajador:
- De edad igual o superior a 45 años.
- De forma indefinida, a tiempo completo o parcial, y que cumpla con alguno de los siguientes requisitos: estar inscrito ininterrumpidamente como desempleado al menos durante 12 meses en los 18 anteriores o ser beneficiario del programa de recualificación profesional de las personas que agoten la prestación por desempleo.
Este contrato se podrá realizar en una única ocasión, salvo que se extinga por causas no imputables al empresario o por resolución durante el periodo de prueba, en cuyo caso se podrá celebrar uno nuevo, si bien el periodo total de aplicación del incentivo no podrá exceder, en conjunto, de 12 meses.
Incentivo: Reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social, durante el primer año del contrato.
Obligaciones:
- Mantener en el empleo al trabajador al menos 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
- Que la contratación no dé lugar a la aplicación de otras bonificaciones, en cuyo caso, deberá elegirse sólo una de ellas.
IV. Primer empleo joven.
Las empresas, incluidos trabajadores autónomos, que cumplan los siguientes requisitos:
- Celebren contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o ésta sea inferior a tres meses. El citado contrato temporal tendrá las siguientes particularidades, en relación con lo establecido en el artículo 15.1. b) del ET, que resulta de aplicación:- Se considerará causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional.- La duración mínima será de 3 meses.- La duración máxima será de 6 meses, salvo que por convenio colectivo sectorial se establezca una duración superior que, en ningún caso, podrá exceder de 12 meses.
- El contrato temporal deberá celebrarse a tiempo completo o parcial, siempre que la jornada sea superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
- Transformen en indefinido el contrato temporal expuesto anteriormente.
Incentivos tras la transformación: Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de:
- 41,67 euros / mes (500 euros/año) siempre que la jornada pactada sea al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
- 58,33 euros / mes (700 euros/año) si el contrato se hubiera celebrado con una mujer.
Periodo: Tres años.
Obligaciones:
- No haber adoptado en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato decisiones extintivas improcedentes. Esta limitación afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013 y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
- Mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación, al menos, durante 12 meses. En caso de su incumplimiento, deberá procederse al reintegro de los incentivos.
V. Incentivos para los contratos en prácticas.
Las empresas, incluidos trabajadores autónomos, que celebren contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aun cuando hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.
Incentivo durante la vigencia del contrato:
- Reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, con carácter general.
- Reducción del 75% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, si el trabajador en el momento de la celebración del contrato en prácticas estuviese realizando en la empresa prácticas no laborales, de conformidad con el Real Decreto 1543/2011.
Debe tenerse en cuenta que para la aplicación de los anteriores incentivos a la contratación es necesaria la formalización escrita de los contratos en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Las medidas establecidas en los puntos I, II, III y IV, se mantendrán en vigor hasta que la tasa de desempleo se situé por debajo del 15%.
VI. Otras medidas: Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.
a) Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social aplicables a las cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo.
b) Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social aplicables a las empresas de inserción en los supuestos de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años en situación de exclusión social.