Eliminación de ciertas causas objetivas de nulidad de los despidos

Fecha: 20 de agosto de 2024

El viernes 2 de agosto fue publicada en el BOE la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. En su Disposición Final Novena establece ciertas modificaciones del Estatuto de los Trabajadores con relevancia en el ámbito laboral. Las principales modificaciones de la normativa laboral, que entrarán en vigor el 22 de Agosto de 2024, son las siguientes:

1. Eliminación de ciertas causas objetivas de nulidad de los despidos (artículos 53 y 55 ET)

A efectos prácticos, lo más relevante es que, tal y como está configurada la modificación, a partir de la entrada en vigor (22 de agosto de 2024), se acabará la nulidad objetiva o automática en el caso de las personas trabajadoras que soliciten y/o estén disfrutando de la adaptación de jornada por conciliación (art. 34.8 del ET). Asimismo, también se terminará la nulidad objetiva o automática en el caso de petición del art. 37.3.b (que regula el permiso de cinco días por enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica).

Ahora bien, es importante recalcar que ya no será una nulidad objetiva o automática, pero eso no obsta para que pueda intentar pleitearse la nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad (es decir, para intentar justificar que el despido ha venido motivado por la petición y/o disfrute del permiso o de la solicitud de adaptación y, por tanto, debe declararse la nulidad), pero ya no se aplicará ese «blindaje» especial que otorgaba la nulidad objetiva frente al despido.

En cualquier caso, debemos resaltar en este apartado, que, según fuentes del Gobierno, dicha modificación ha sido un error técnico a la hora de transponer la norma, por lo que es probable que en los próximos días se revierta esta modificación y se vuelvan a configurar las mentadas situaciones como causas de nulidad objetiva.

2. Protección especial a las víctimas de violencia sexual en determinadas situaciones

Permisos del artículo 37.8 ET: hasta la fecha los derechos a la reducción de jornada, adaptación horaria, horario flexible o teletrabajo de las víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo quedaban condicionados a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo individual o colectivo alcanzado con la empresa. La modificación del artículo 37.8 ET elimina este requisito y añade a las víctimas de violencia sexual, de modo que estos colectivos podrán ejercer esos derechos sin que sean de aplicación los eventuales límites o condicionantes establecidos en los convenios colectivos o pactos individuales o colectivos.

Además, se incorpora la condición de víctima de violencia sexual como causa de suspensión del contrato (artículo 45 ET) y como causa de extinción del contrato (artículo 49 ET) en ciertas situaciones contempladas por los citados artículos.

Movilidad geográfica del artículo 40.4 y 40.5 ET: añade las víctimas de violencia sexual al derecho de las víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo de ser trasladadas a otro centro de trabajo de la empresa para garantizar su protección o su derecho a la asistencia social integral. Incorpora la importante posibilidad de que ese colectivo pueda optar por la extinción indemnizada del contrato (20 días por año) además de elegir entre mantenerse en el nuevo puesto de trabajo o retornar al anterior.