Comunicación

ERTE CAUSAS OBJETIVAS CON Y SIN TRABAJADORES - COVID-19

Procedimiento ERTE por causas objetivas con y sin representantes de los trabajadores

Información sobre el procedimiento a seguir para tramitar un ERTE por causas objetivas (organizativas, económicas o de producción). 

En caso de que tu EMPRESA NO TENGA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES (delegado de personal o comité de empresa), y quieras plantear un ERTE por causas objetivas (organizativas, económicas o de producción), habréis de tener en cuenta la NOVEDAD introducida por el Real Decreto Ley 8/2020, en su artículo 23.1.a).

Es decir, habrá que solicitar la constitución de una comisión representativa formada por los sindicatos más representativos del convenio colectivo de aplicación en tu empresa. Las empresas de Soria, deberán dirigirse por e-mail, al menos a:

CCOO:  upsoria@cleon.ccoo.es

UGT: alopez@castyleon.ugt.org

Aconsejamos remitir la misma información a FOES: foes@foes.es

Una vez cumplido con ese requisito, y en caso de no constituirse tal comisión representativa, se designará una comisión integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 ET. (Se ha de entender, que si la empresa solo tiene uno o dos trabajadores, será con ellos). 

Enviamos enlace de los arts. 23 y 25 RDLey 8/2020, con las novedades relativas a los ERTEs causas objetivas. También se incluyen los arts. 16 a 29 del Real Decreto 1483/2012, con el procedimiento en detalle.

La autoridad laboral aconseja en estos tipos de ERTEs por causas objetivas, que se realice el mayor número de trámites de forma conjunta, pudiéndose incluso acumular prácticamente un mismo acto:

  -Comunicación a la autoridad laboral de intención ERTEs (según modelo plataforma digital JCYL denominado “COMUNICACIÓN ERTE OTRAS CAUSAS”).

    - Comunicación a los representantes de apertura del periodo de consultas (Ver modelo. Adaptar a los datos art. 17.2 RD 1483/2012. Muchos datos coinciden con impreso comunicación autoridad laboral).

   - Sin representación de trabajadores en la empresa: comunicación a los sindicatos más representativos a nivel sectorial (Ver modelo. Ver direcciones de e-mails indicados más arriba).

  - Sin representación de trabajadores en la empresa: en caso de no conformarse la anterior, conformar comisión con los 3 trabajadores o menos. Si son más, elección conforme art. 41.4 ET. Comunicar datos 17.2 RD 1483/2012. (Ver modelo)

   - Acta de la reunión (o reuniones) de la comisión negociadora. Puede coincidir en un acto con el acuerdo. (Se puede usar modelo de Acta acuerdo ).

   - Acta acuerdo (Ver modelo).

   - Comunicación autoridad laboral de la decisión final (según modelo plataforma digital JCYL

   - Se acompañará relación nominal de trabajadores afectados, especificando:

  • Nombre y apellidos.
  • Número de afiliación.
  • Categoría y grupo profesional.
  • Fecha de ingreso.

Se notificará a los trabajadores individualmente las medidas de suspensión o reducción de jornada, según se indica en el art. 23 del Real Decreto 1483/2012.

 

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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