Derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales (RIDERS)

Fecha: 13 de mayo de 2021

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

El citado Real Decreto-ley 9/2021 modifica el Estatuto de los Trabajadores en los siguientes términos:

  1. Se introduce una nueva letra d) en el artículo 64.4 para precisar el derecho de información de la representación legal de las personas trabajadores en un entorno laboral digitalizado, que dicta lo siguiente:

«d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles».

  1. Se incorpora una presunción de laboralidad en la nueva disposición adicional vigesimotercera en relación con la naturaleza de la relación de los profesionales en el ámbito de las plataformas digitales de reparto. En dicha norma se hace referencia al artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores.

El presente Real Decreto-ley 9/2021 entrará en vigor a los tres meses de la publicación del mismo en el BOE, es decir, el día 12 de agosto de 2021.