A efectos de justificar los desplazamientos por motivos laborales permitidos por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, ante las restricciones a la entrada y salida de personas de la CCAA y entre provincias de la propia CCAA, así como durante franja de horario nocturno en la que se encuentra restringida la circulación de personas, los trabajadores AUTÓNOMOS a efectos de que pudiera requerirlo la Policía o la Guardia Civil, deben llevar, a parte del DNI, algún documento que permita acreditar la condición de autónomo. Por ejemplo: último recibo de la cuota de autónomos, alta censal, factura de algún proveedor, copia de las escrituras de la empresa,…