Contrato para la formación y el aprendizaje

Fecha: 14 de noviembre de 2012

El viernes día 9 de noviembre de 2012, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. Entró en vigor el día 10 de noviembre e igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el número 2 de su Disposición final tercera, será también de aplicación a los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos desde el 31 de agosto de 2011, en lo que no se oponga a la normativa vigente en el momento de la celebración del contrato.

El objeto de este real decreto es el desarrollar el contrato para la formación y el aprendizaje, regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, particularmente determinados aspectos de la formación profesional dual.

A continuación destacaremos los aspectos más relevantes de este Real Decreto.

1.- CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

1.1. EDAD

El contrato para la formación y el aprendizaje podrá realizarse con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años, que carezcan de una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo.

Igualmente, se establece que temporalmente, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, podrán celebrarse contratos con menores de treinta años, no hay límite de edad cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social, cuando sean contratados por empresas de inserción.

1.2. DURACION Y PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS

La duración mínima del contrato sería de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones, sin que la mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años.

1.3. JORNADA

Los contratos para la formación y el aprendizaje no podrán celebrase a tiempo parcial.

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser más del 75% de la jornada el primer año y el 85% los otros dos, y no se podrán realizar horas extraordinarias, salvo por motivos de fuerza mayor. De esta forma, el tiempo mínimo de formación se amplía de 15% al 25% durante el primer año.

1.4. SALARIO

La retribución de los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje será la fijada en convenio colectivo, si bien, en ningún caso, podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

1.5. CONTRATOS CONCERTADOS CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Los contratos para la formación y el aprendizaje concertados con personas con discapacidad podrán, entre otras cuestiones, ver ampliada su duración hasta un máximo de cuatro años en función de las circunstancias individuales del trabajador. En el supuesto de personas con discapacidad intelectual, el 25% del tiempo de trabajo efectivo podrá dedicarse a rehabilitación, habilitación o ajuste personal o social.

1.6. MODALIDAD DE LA FORMACIÓN

Las actividades formativas inherentes a los contratos para la formación y el aprendizaje se podrán impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta, y en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia, de acuerdo con la normativa de formación profesional de los certificados de profesionalidad o del sistema educativo.

No obstante, las actividades formativas podrán concentrarse en determinados períodos de tiempo. En todo caso, la actividad formativa deberá organizarse de manera flexible, con garantía de que el alumno pueda cursar los módulos correspondientes.

1.7. INCENTIVOS

Las empresas y los trabajadores podrán beneficiarse de reducciones en las cuotas a la Seguridad Social, tanto durante la vigencia del contrato, como por su transformación en indefinido a la finalización del mismo.

Así, las empresas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100%, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. 

Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.           

Las empresas que, a la finalización de los contratos para la formación y el aprendizaje los transformen en contratos indefinidos, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 €/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 €/año.

2.- FORMACIÓN DUAL DEL SISTEMA EDUCATIVO

2.1. OBJETO

En cuanto a la Formación Profesional Dual, este Real Decreto establece un marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y aprendizaje.

2.2. CENTROS PARTICIPANTES

Respecto a los centros participantes, se indica que podrán participar los centros docentes que estén autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional y que establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.

2.3. CONVENIO CON LA EMPRESA

El proyecto de formación profesional dual, que deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente, se formalizará a través de un convenio con la empresa colaboradora. El convenio suscrito especificará, entre otros aspectos, la programación para cada uno de los módulos profesionales.

El alumno deberá cursar previamente la formación necesaria que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia. Las administraciones educativas se responsabilizarán de realizar el seguimiento y evaluación de estos proyectos.