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Cambios en la Orden de cotización para 2023

El pasado 31 de marzo de 2023 se publicó en el BOE Nº 77 la Orden PCM/313/2023 de 30 de marzo, que modifica la anterior de 30 de enero en la que se desarrollaban las normas de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2023.

La modificación de la Orden de cotización viene motivada principalmente por la aprobación en febrero de este año del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2023, cuya cuantía actual asciende a 1.080 €/mes.

De esa forma, con efectos 1 de enero de 2023,  las modificaciones aplicadas, han quedado del siguiente modo:

1.- Bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social

a) Tope Máximo: 4.495,50 euros/mes.

b) Tope Mínimo: 1.260 euros/mes, es decir, el salario mínimo interprofesional para 2023 incrementado en un sexto.

2.- Bases máximas y mínimas de cotización al régimen general:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Bases máximas

Euros/mes

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

1.759,50

4.495,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

1.459,20

4.495,50

3

Jefes Administrativos y de Taller.

1.269,30

4.495,50

4

Ayudantes no Titulados.

1.260,00

4.495,50

5

Oficiales Administrativos.

1.260,00

4.495,50

6

Subalternos.

1.260,00

4.495,50

7

Auxiliares Administrativos.

1.260,00

4.495,50

       
       

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Bases máximas

Euros/día

Euros/día

8

Oficiales de primera y segunda.

42,00

149,85

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

42,00

149,85

10

Peones.

42,00

149,85

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

42,00

149,85

 3.- Bases mínimas por horas contratos a tiempo parcial:  se incrementa (de 7,03 a 7,59 € por cada hora trabajada) el tope mínimo para la determinación de la base de cotización por contingencias profesionales, así como por desempleo, FOGASA y formación profesional en los contratos a tiempo parcial.

1 Ingenieros y Licenciados 10,60€

2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 8,79€

3 Jefes Administrativos y Taller 7,65€

4 Ayudantes no Titulados 7,59€

5 Oficiales Administrativos 7,59€

6 Subalternos 7,59€

7 Auxiliares Administrativos 7,59€

8 Oficiales de 1ª y 2ª 7,59€

9 Oficiales de 3ª y Especialista 7,59€

10 Peones 7,59€

11 Trabajadores menos 18 años 7,59€

4.- Contratos para la formación:

se adecúa la cotización de los trabajadores con contratos para la formación y el aprendizaje o con contratos formativos en alternancia cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual. Así, la cuota única ascenderá, por contingencias comunes a 61,24 euros (51,06 € a cargo del empresario y 10,18 €, a cargo del trabajador); por contingencias profesionales a 7,03 euros a cargo del empresario; a 3,88 euros la cotización al FOGASA, también a cargo del empresario; y, por formación profesional a 2,15 euros (1,90 € a cargo del empresario y 0,25 a cargo del trabajador).

Además, se concreta (en apdo. a).2º de este art. 44.1) la referencia a la base de cotización de desempleo (antes «base de cotización por esta contingencia común»).

Desempleo 69,30 euros a cargo del empresario, 19,53 euros a cargo del trabajador, total 88,83 eruos.

Mecanismo de Equidad Intergeneracional 6,30 euros a cargo del empresario, 1,26 euros a cargo del trabajador, total 7,56 euros.

5.- Cotización adicional en contratos de duración inferior a 30 días.

Desde el 1 de enero de 2023, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 29,74 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.

6.- Establecer que el ingreso de las diferencias de cotización que se puedan producir como consecuencia de estas modificaciones se realizará en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, esto es:

Las que se hubieran podido producir respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa que a partir de 1 de febrero de 2023 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.

Las ocasionadas respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación simplificada que se hubiesen efectuado a partir de 1 de enero de 2023 se liquidarán sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta a que se refiere la disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Las producidas respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que se hubieran efectuado a partir de 1 de enero de 2023 podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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